viernes, 2 de septiembre de 2016

PUEDEN LOS MILITANTES CONVOCAR EL CONGRESO DEL PSOE?

Art. 34 de los estatutos del PSOE:

1. Cuando circunstancias especiales aconsejen la convocatoria de un Congreso Federal extraordinario o cuando proceda para tratar sobre algún tema específico, no será preciso a tender los plazos establecidos en el artículo anterior.

2. El Congreso Federal extraordinario podrá ser convocado por el Comité Federal o la Comisión Ejecutiva y preceptivamente cuando lo pidan la mitad más uno de los militantes; el órgano convocante determinará la fecha y lugar de su reunión, así como los puntos del Orden del Día.

3. El Congreso Federal extraordinario sólo puede adoptar resoluciones sobre las materias previstas en el Orden del Día para el cual fue convocado.

Esta parte de los estatutos dice que es el órgano convocante, en este caso la militancia, el que determina la fecha y lugar de la reunión junto con el orden del día y el artículo dice que el congreso es convocado, no que se solicita la convocatoria y entiendo que ante cualquier contradicción con el reglamento, tienen preferencia los estatutos entonces, qué pasa si se presentan las firmas con una fecha y hora, un lugar, y un orden del día?.

Esta es la pregunta que realiza un militante y paso a contestar según mi opinión.

Antes quisiera indicar el contexto en el que nos encontramos, y que es de un múltiple enfrentamiento.

Por una parte ha habido un enfrentamiento, dentro de la ejecutiva federal entre sus miembros, que desembocó en la dimisión de 17 miembros.

Posteriormente el día 1 de octubre, llegamos a un enfrentamiento entre la “supuesta” mayoría del Comité Federal, y el Secretario General y los miembros afines al mismo. De ahí que acabe dimitiendo el Secretario General, cuando su propuesta de celebrar Primarias y Congreso Federal Extraordinario, es desestimada por aquella famosa votación a mano alzada, con el resultado de 132 en contra de la propuesta del Secretario General y 107 a favor.

Fruto de éste enfrentamiento, surge la solución artificial de nombrar una Gestora a todas luces ilegal, que ocupará en la práctica el puesto de la Ejecutiva Federal.

El tercer enfrentamiento, será aquel que reproduce los apoyos de la Gestora y los afines al Secretario General, el 60-40 % en la votación del Comité Federal del día 23 de octubre, cambia el voto a la investidura del Gobierno Popular, y aquí es donde se decide abstenerse y facilitar un Gobierno del PP.

Un cuarto enfrentamiento, ha sido el que se está produciendo entre la actual mayoría del Comite Federal que respalda a la Gestora, y un cada vez mayor número de militantes de base, que piden que se convoque un Congreso Federal inmediatamente, y se celebren Primarias para elegir al Secretario-a General.

En ese contexto de rebelión de las bases contra la actual Gestora, es en el que se plantea la pregunta, que dice nada más y nada menos que a la vista de que las actuales direcciones Federal, regionales y provinciales, en su mayoría en manos de la Gestora, no quieren convocar Congreso, sea la militancia la que tome la iniciativa y aplicando los estatutos autoconvoque el Congreso Federal Extraordinario.

La pregunta se responde por si misma, si hay una mayoría de militantes que piden la convocatoria de un Congreso el Congreso se tiene que celebrar.

Ahora bien queda todo lo que es la logística, que consiste en preparar el Congreso y en elegir los delegados y delegadas al Congreso, por lo tanto si se da el caso de que hay esa mayoría de militantes, sólo hay una solución.

La Gestora tiene que atender a dicho requerimiento, y de forma inmediata convocar dicho Congreso.

Ahora bien conociendo el terreno, al mismo tiempo los militantes deberán nombrar un grupo de apoderados, que los representen para ir a los tribunales, porque si la Gestora (con toda probabilidad será asi), trata de ralentizar el proceso, o no quiere convocar, no habrá más solución que llevar el asunto a los tribunales y exigir que el juez obligue por medio de un auto, a la convocatoria del mismo de tal forma que estaríamos ante UN CONGRESO CONVOCADO POR ORDEN JUDICIAL, de tal forma que la vía judicial que iniciamos en Zaragoza, y posteriormente trasladamos a los Juzgados de Madrid en las denuncias a la Gestora, se materializaría como la vía más rápida, para solucionar éste conflicto.


El enfrentamiento entre la dirección y sus militantes, a la vista de que la dirección, no tiene la menor intención de atender a los requerimientos de democratización y participación del partido, en definitiva de asumir la voluntad popular que emana de los votos de los ciudadanos y que han retirado ya mas de 6 millones de votos, en nuestro caso residiría en las bases, del convencimiento de que de forma negociada no se podría resolver, el conflicto algunos lo resolvimos apostando por la vía judicial.

POR UN GOBIERNO DE IZQUIERDAS EN ESPAÑA, (empezamos a recoger firmas).

Propuesta de la Asociación de Clientes Financieros (ACF).
Los Ciudadanos abajo firmantes, avalan la Propuesta de que se forme un Gobierno de Izquierdas en España. Consideramos que ha llegado la hora de que en España, haya por primera vez un Gobierno que realmente haga políticas de izquierdas, y no sólo Gobiernos Reformistas. Por todo ello instamos al PSOE y PODEMOS, así como Izquierda Unida (por ser los partidos mayoritarios de la izquierda) así como, a los partidos, sindicatos y movimientos de su esfera de influencia, a que abran un proceso, que permita llegar a la formación de un Gobierno de izquierdas y llevar adelante un Programa de Gobierno que se adecúe a las necesidades de la población y a lo que mayoritariamente exige la izquierda española.
Si deseas colaborar en la campaña, firmando o recogiendo firmas manda un email a:
Asociacion de Clientes Financieros
llama por teléfono o envia un wasap al 655471458
Y te mandaremos impresos para que puedas recoger las firmas, bien sea como ciudadano o como organización social.
José Ignacio Martín
Zaragoza a 2 de septiembre de 2016
https://www.facebook.com/AsociacionDeClientesFinancieros/?fref=ts

lunes, 25 de julio de 2016

Comisión Europea revisará sobretasaciones de Caja Madrid.

DG Estabilidad Financiera, Servicios Financieros y Unión de los Mercados de
Capitales

Bruselas, 25/07/2016

Asociación de Clientes Financieros (ACF)
JOSÉ IGNACIO MARTÍN
-
ZaragozaSPAIN
acfinancieros@gmail.com

Muy Sr. mío:

Por la presente acusamos recibo de su carta de 20/07/2016 y le comunicamos que la denuncia que ha enviadoa la Comisión se ha registrado con el número CHAP(2016)02432 (referencia que deberá mencionarse en todacorrespondencia posterior). La atribución de este número de referencia oficial no implica necesariamente elinicio de un procedimiento de infracción por parte de la Comisión.

Su denuncia será examinada por los servicios de la Comisión a la luz del Derecho de la Unión Europea aplicableen la materia. Se le informará directamente de los resultados de dicho examen y, en su caso, del desarrollo delprocedimiento de infracción. Entretanto, tiene la posibilidad de ponerse en contacto con DG EstabilidadFinanciera, Servicios Financieros y Unión de los Mercados de Capitales, por correo electrónico en la siguientedirección FISMA-CHAP@ec.europa.eu.

Puede optar entre un tratamiento confidencial y un tratamiento no confidencial de su denuncia. El tratamientono confidencial significa que autoriza a los servicios de la Comisión a revelar tanto su identidad como lacomunicación que remitió a la Comisión en las posibles intervenciones ante las autoridades del Estadomiembro denunciado. En caso de que no indique su elección por medio del formulario de denuncia o por carta,
los servicios de la Comisión presumirán que ha optado por el tratamiento confidencial. Conviene, sin embargo,
tener presente que, en algunos casos, la revelación de su identidad por los servicios de la Comisión puede serindispensable para la tramitación de la denuncia.

No se le pedirá ninguna participación en las costas del procedimiento, ni en el supuesto de que la Comisióndecida incoar un procedimiento de infracción.

Por último, le señalamos el interés de utilizar las vías de recurso disponibles a nivel nacional que, por logeneral, le permiten invocar sus derechos de manera más directa y personalizada. Así, por ejemplo, en el casode daños y perjuicios, solamente los órganos jurisdiccionales nacionales podrán concederle la reparación delEstado miembro en cuestión. Además, dado que los recursos nacionales están limitados en el tiempo, corre elriesgo de perder sus derechos a nivel nacional si no los ejerce rápidamente.

Deseamos llamar su atención sobre el anexo adjunto, que contiene más información relativa al procedimientode infracción por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea.

Atentamente,

Erik Nooteboom
Jefe de Unidad

Anexo 1: Explicación sobre el procedimiento de infracción del Derecho de la Unión EuropeaAnexo 2: Declaración específica relativa a la confidencialidad de los datos

Commission européenne, B-1049 Bruxelles / Europese Commissie, B-1049 Brussel - Bélgica. Teléfono: (32-2)
299 11 11.


ANEXO 1

Explicación del procedimiento de infracción por incumplimiento del Derecho de la Unión
Europea


1.
Principios
Cada Estado miembro será responsable de la aplicación (transposición dentro de plazos, conformidad y
aplicación correcta) del Derecho de la Unión Europea en su ordenamiento jurídico interno. La Comisión
Europea velará por la aplicación correcta del Derecho de la Unión Europea. Por tanto, cuando un
Estado miembro no respete este Derecho, la Comisión dispone de poderes propios (el recurso por
incumplimiento) para intentar poner fin a esta infracción y, cuando proceda, recurrirá al Tribunal de
Justicia de la Unión Europea. La Comisión realizará, bien sobre la base de una denuncia, bien a partir
de infracciones que ella misma detecte, las gestiones que considere justificadas.

Por incumplimiento se entenderá la violación por los Estados miembros de sus obligaciones derivadas
del Derecho de la Unión Europea. Este incumplimiento podrá consistir en una acción o una omisión.
Por Estado se entenderá el Estado miembro que infrinja el Derecho de la Unión Europea, cualquiera que
sea la autoridad –central, regional o local– responsable del incumplimiento.

2.
Admisibilidad de la denuncia
Cualquier persona podrá acusar a un Estado miembro mediante la presentación de una denuncia ante la
Comisión, denunciando una medida (legislativa, reglamentaria o administrativa) o una práctica
imputables a un Estado miembro que considere contrarias a una disposición o a un principio de Derecho
de la Unión Europea. No deberá usted demostrar la existencia de un interés por su parte; tampoco
tendrá que probar que tiene un interés principal y directo en la infracción que denuncia. Para que una
denuncia sea admisible, es necesario que denuncie una violación del Derecho de la Unión Europea por
un Estado miembro; no puede, por tanto, referirse a un litigio privado.

Es muy importante que el expediente de la denuncia sea completo y preciso, en particular por lo que se
refiere a los hechos de que se acusa al Estado miembro en cuestión, las gestiones que haya usted
realizado, ante cualquier instancia, y, en la medida de lo posible, las disposiciones de Derecho de la
Unión Europea que considere infringidas, así como la existencia de una eventual financiación europea.

3.
Fases del procedimiento de infracción
El tratamiento de un asunto en el marco del procedimiento de infracción puede seguir las siguientes
fases:

3.1
Fase de investigación
A raíz de su denuncia, puede resultar necesario buscar informaciones suplementarias para determinar
los hechos y los aspectos jurídicos relativos a su expediente. En caso de que la Comisión se ponga en
contacto con las autoridades del Estado miembro contra el que se dirige su denuncia, sólo revelará su
identidad si usted lo ha autorizado expresamente (véase el apartado 5). Si procede, se le invitará a
proporcionar otras informaciones.

Tras el examen de los hechos y a la luz de las normas y prioridades establecidas por la Comisión para la
incoación y la continuación de los procedimientos de infracción, los servicios de la Comisión apreciarán
si procede dar curso o no a la denuncia.

3.2
Incoación del procedimiento de infracción: contactos formales entre la Comisión y el
Estado miembro en cuestión
Si la Comisión considera que puede existir una violación del Derecho de la Unión Europea que
justifique la incoación de un procedimiento de infracción, enviará al Estado miembro en cuestión un
escrito llamado «de requerimiento», emplazándolo a presentar sus observaciones. El Estado miembro

2


deberá pronunciarse respecto a los elementos de hecho y de Derecho en que la Comisión funde su
decisión de incoar el procedimiento de infracción.

Sobre la base de la respuesta del Estado en cuestión, o a falta de respuesta, la Comisión podrá decidir
enviarle un «dictamen motivado», en el que exponga claramente y con carácter definitivo las razones
por las cuales considera que existe violación del Derecho de la Unión Europea y por el que ordene al
Estado miembro que se ajuste al Derecho de la Unión Europea en un plazo determinado (normalmente
dos meses).

El objetivo de estos contactos formales es determinar si existe realmente una infracción del Derecho de
la Unión Europea e intentar, cuando así sea, ponerle término en esta fase sin tener que recurrir al
Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

A la luz de la respuesta, la Comisión podrá también decidir no proseguir el procedimiento de infracción,
por ejemplo, cuando el Estado miembro se comprometa de manera creíble a modificar su legislación o
la práctica de su administración. La mayoría de los casos pueden resolverse de esta manera.

3.3 Recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Si el Estado miembro acusado no cumple el dictamen motivado, la Comisión podrá decidir recurrir al
Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Por término medio, transcurre un plazo de dos años antes de
que el Tribunal se pronuncie sobre el recurso de la Comisión.

Las sentencias del Tribunal de Justicia son diferentes de las de los tribunales nacionales. Al final del
procedimiento, el Tribunal de Justicia dicta una sentencia que reconoce (o no) la infracción. El Tribunal
de Justicia no puede dictar la anulación de una disposición nacional no conforme al Derecho de la
Unión Europea, ni forzar a una Administración nacional a responder a la solicitud de un particular, ni
condenar al Estado miembro a pagar daños y perjuicios a un particular lesionado por una violación del
Derecho de la Unión Europea.

Corresponde al Estado miembro condenado por el Tribunal de Justicia adoptar las medidas necesarias
para cumplir la sentencia, con el fin de resolver el litigio que originó el procedimiento. Si el Estado
miembro no cumple, la Comisión puede recurrir de nuevo al Tribunal de Justicia y pedirle que imponga
al Estado miembro una multa hasta que éste ponga fin a la infracción.

4. Vías de recurso nacionales
Se recuerda que son los órganos administrativos o jurisdiccionales nacionales los responsables en
primera instancia de garantizar el respeto del Derecho de la Unión Europea por las autoridades de los
Estados miembros.

Por ello, se invita a toda persona que considere que una medida (legislativa, reglamentaria o
administrativa) o práctica administrativa es contraria al Derecho de la Unión Europea a que recurra a
los órganos administrativos o jurisdiccionales nacionales (incluidos el Defensor del Pueblo nacional o
regional) o a los procedimientos de arbitraje y conciliación disponibles. La Comisión le aconseja que
utilice estas vías de recurso nacionales existentes en el Derecho nacional, dadas las ventajas que ello
puede implicar para usted.

Al utilizar las vías de recurso disponibles en el plano nacional, debería poder invocar, en general, sus
derechos de manera más directa y personalizada que a través de un procedimiento de infracción
tramitado con éxito por la Comisión, que a veces podrá llevar un cierto tiempo antes de llegar a
término. En efecto, sólo los jueces nacionales tienen el poder de dictar órdenes a la administración y de
anular una decisión nacional. Asimismo, únicamente los jueces nacionales son quienes pueden, en su
caso, condenar al Estado miembro en cuestión a reparar los daños causados a los particulares a causa de
la violación del Derecho de la Unión Europea que le sea imputable.


5.
Garantías administrativas
Se han previsto en su favor las garantías administrativas siguientes:

a)
Una vez registrada por la Comisión, se atribuye a la denuncia un número de referencia oficial,
indicado en el presente acuse de recibo, y que deberá mencionarse en toda la correspondencia. La
atribución de este número de referencia oficial no supone necesariamente el inicio de un
procedimiento de infracción contra el Estado miembro en cuestión.

b)
En la medida en que los servicios de la Comisión tengan que intervenir ante las autoridades del
Estado miembro contra el que se dirige la denuncia, lo harán respetando su elección en cuanto a
la confidencialidad de su identidad. Si usted no indica su elección, los servicios de la Comisión
supondrán que ha optado por un tratamiento confidencial.

c)
La Comisión tratará de adoptar una decisión sobre el fondo del asunto (inicio de un
procedimiento de infracción o archivo definitivo del expediente de denuncia) en el plazo de doce
meses a partir de la fecha de registro de la denuncia.

d)
El servicio responsable le informará previamente en caso de que prevea proponer a la Comisión
el archivo definitivo del expediente. Además, los servicios de la Comisión le mantendrán
informado del desarrollo del eventual procedimiento de infracción.

Le remitimos a los siguientes documentos de la Comisión, que explican el enfoque general de esta
institución en relación con la gestión de la correspondencia y la tramitación de denuncias:


Código de buena conducta administrativa para el personal de la Comisión Europea en sus relaciones
con el público, disponible en el sitio Internet de Eur-Lex (http://eur-lex.europa.eu), con la referencia
de publicación en el Diario Oficial: serie L, nº 267, de 20.10.2000, p. 63.

Comunicación de la Comisión sobre las relaciones con el denunciante en materia de infracciones del
Derecho de la Unión Europea, disponible en el sitio Internet de Eur-Lex (http://eur-lex.europa.eu),
con la referencia del número de documento: COM final, nº 141 del año 2002.

Reglamento (CE) n° 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos, artículo 5,
disponible en el sitio Internet de Eur-Lex (http://eur-lex.europa.eu), con la referencia de publicación
en el Diario Oficial: serie L, nº 8, de 12.1.2001, págs. 1-22.

ANEXO 2

Declaración específica relativa a la confidencialidad de los datos

Tratamiento de las denuncias - Complaints Handling - Accueil des Plaignants (CHAP)

1. Base de datos CHAP
La base de datos CHAP se creó para gestionar las solicitudes de investigación y las denuncias que
recibe la Comisión referentes a las infracciones del Derecho de la Unión Europea por parte de los
Estados miembros.

2. Controlador
El controlador del tratamiento es Karl Von Kempis, Jefe de la Unidad SG-C-3, «Correo y gestión de los
documentos» de la Secretaría General (SG) de la Comisión.

3. Objetivo
El objetivo de la recogida de información en la base de datos CHAP consiste en permitir que la
Comisión esté informada de las infracciones del Derecho de la Unión Europea y, por lo tanto,
desempeñe sus funciones de conformidad con el artículo 17 del Tratado de la Unión Europea a fin de
asegurarse de que los Estados miembros aplican las disposiciones del Tratado y las medidas adoptadas
en virtud del mismo.

4. Datos recogidos
Entre los datos recogidos se incluyen el nombre y la dirección de la persona o de la persona jurídica, su
número de teléfono y de fax, así como su dirección de correo electrónico, su sector de actividad, su
lengua preferida y (en su caso) el nombre de su representante. No obstante, el texto completo de la
solicitud de investigación o la denuncia puede contener otros datos de carácter muy diverso
suministrados por el denunciante.

5. Datos obligatorios
Es preciso suministrar cierta información a la base de datos CHAP para que la Comisión pueda
examinar la solicitud de investigación o la denuncia (su nombre y dirección, el asunto de la
correspondencia, el Estado miembro de que se trate, los hechos que demuestran que el Estado miembro
no aplica el Derecho comunitario). En caso de no suministrar dicha información, la correspondencia
será considerada anónima y no admisible, o bien la Comisión no podrá comunicarse con el denunciante

o no podrá comprobar, en caso de denuncia, si ésta está justificada.
6. Protección y salvaguarda
La información personal recogida y toda la información relacionada con las actividades previamente
mencionadas se almacena en los servidores de la Comisión Europea en el Centro de Datos en
Luxemburgo, cuyas operaciones están cubiertas por las decisiones y las disposiciones de seguridad de la
Comisión establecidas por la Dirección de Seguridad para esta clase de servidores y de servicios.

7. ¿Quién tiene acceso a su información?
Ninguna persona ajena a la Comisión tiene acceso a la información recogida en la base de datos CHAP.
Dentro de la Comisión, sólo se concede acceso a la información personal, mediante una identificación
de usuario más una contraseña, a un grupo concreto de usuarios de la base de datos CHAP. Las
personas que tienen acceso a CHAP son aquéllas que se ocupan del correo o del tratamiento de las
infracciones en la SG y en otros servicios de la Comisión.


8. ¿Durante cuánto tiempo se conserva la información almacenada?
Cuando una persona envía una denuncia o una solicitud de investigación a la Comisión, la información
personal que proporciona se conserva en la base de datos CHAP durante tres años. Tras ese período, se
suprime la información que permite identificar a la persona. La información suministrada por una
persona jurídica que presenta una denuncia a la Comisión no se suprime.

9. Acceso, comprobación, corrección o supresión de sus datos
Vd. no tiene acceso directo a la información almacenada. Una persona que desee verificar la
información personal almacenada sobre ella por el controlador del tratamiento, o que desee comprobar,
corregir o suprimir dicha información personal, debe enviar un mensaje de correo electrónico a sgplaintes@
ec.europa.eu indicando todos los detalles que permitan dar curso a su petición.

10. Información de contacto
Si tiene cualquier pregunta o petición, póngase en contacto con el equipo de apoyo de CHAP, que actúa
bajo la responsabilidad del controlador, mediante correo electrónico dirigido a sgplaintes@
ec.europa.eu o por carta dirigida a la Secretaría General (SG-R-2), Comisión Europea, B 1049
Bruselas.

11. Recurso
Las denuncias sobre el tratamiento de la información en CHAP pueden dirigirse al Supervisor Europeo
de Protección de Datos, Rue Wiertz 60 (MO63), 1047 Bruselas, Bélgica.




miércoles, 20 de julio de 2016

¿JUECES ANTITERRORISTAS PARA INSTRUIR SOBRETASACIONES DE CAJA MADRID?

A la atención de la Comisión Europea.

ASUNTO: INCOMPATIBILIDAD DE LA ACCION PENAL ESPAÑOLA  CON EL DERECHO COMUNITARIO.

En la medida en que una ley penal más favorable, adoptada tras la comisión del delito, no sea compatible con las prescripciones del Derecho comunitario, los tribunales nacionales están obligados a hacer respetar el Derecho comunitario y a dejar inaplicada la ley penal más favorable.

En la medida en que una ley penal más favorable, adoptada tras la comisión del delito, no sea compatible con las prescripciones del Derecho comunitario, los tribunales nacionales están obligados a hacer respetar el Derecho comunitario y a dejar inaplicada la ley penal más favorable.

Conclusiones de la Abogada General, Sra. Kokott, en los asuntos acumulados C-387/02, C_391/02 y C-403/02

La publicación de un balance falso es equiparable a la no publicación del mismo. Por tanto, los Estados miembros también deben prever sanciones eficaces, proporcionadas y disuasorias en caso de falsedad en el balance. La no aplicación de una ley penal más favorable posterior que infrinja el Derecho comunitario es compatible con el principio de legalidad penal.

Desde la Asociación de Clientes Financieros, queremos recordar a la Comisión europea éstas conclusiones, para indicar que el actual fallo de la Sala Tercera de lo Penal de la Audiencia Nacional, que archiva el caso de sobretasaciones de Caja Madrid, independientemente de que haya sido adecuadamente o no presentado por la acusación, o pueda adolecer de ciertas lagunas jurídicas, indica sin embargo toda vez que fue iniciada la instrucción por valor de un agujero de 147.000 millones de euros respecto a su afectación en el sector inmobiliario por parte de Caja Madrid, indica claramente que la Sala está archivando una causa penal de ésta trascendencia con argumentos de escasa relevancia.

Esa falta de respuesta y archivo de la instrucción, procede de que la marcada trayectoria de alguno de los jueces de la sala, en asuntos antiterroristas, dificulta la visión monetaria y los delitos económicos que sofisticadas estructuras como los Consejuos de Administración de una Caja de Ahorros como Caja Madrid puedan adoptar.

No es lo mismo ver los delitos monetarios de una organización terrorista o de un grupo de narcotraficantes, que observar la más que sofisticada y oculta red de transacciones que los Consejos de Administración en éste caso en Caja Madrid han podido realizar ya desde la década de los 80 y 90 del siglo XX donde obtenían pingÑues beneficios derivados de una trama legal en la época de un tejido empresarial en paraísos fiscales donde radicaban las principales fuentes de financiación y sede social de empresas filiales de Caja Madrid y donde sus directivos tenían una más que marcada experiencia tanto en temas fiscales, evasión de capitales, y ocultación de datos a la Hacienda Pública, no es por casualidad que fuera elegido un Inspector de Hacienda para Presidente de la Entidad.

Por todo ello considerando que una Sala con experiencia en lucha antiterrorista, no puede ser la más adecuada para tratar temas de éste calibre inmobiliario, consideramos que debe ser estudiado por la Comisión Europea, que se vigile éste auto reciente porque puede ir en línea con una política deliberada por el Gobierno de España tendente a tener con pocos recursos y con pocos especialistas a la Audiencia Nacional.

Pedimos que se obligue al Gobierno a que se coloquen más recursos económicos y refuerzos de jueces especializados en la materia que nos ocupa, o al menos tener péritos judiciales que permitan a los jueces dictaminar con verdadera pericia en éste tipo de asuntos.

Mientras tanto y ante la gravedad de los hechos denunciados, pedimos que esa Comisión investigue estos hechos que repercuten negativamente a la hora de devolver la confianza en el sector, y con ello en la debida competitividad (porque el agujero está ahí para 15 años en la Sareb), del mercado que claramente cae en dumping ante esta indefensión de las entidades de la competencia.



Zaragoza a 20 de julio de 2016


José Ignacio Martín (Presidente)
Asociación de Clientes Financieros (ACF)
acfinancieros@gmail.com
      Tfno: 646.19.99.55
      Zaragoza (ESPAÑA)

lunes, 18 de julio de 2016

CAJA MADRID MONARQUIA O REPUBLICA

LA QUIEBRA DE CAJA MADRID EN 2009, ARRASTRA LA CAIDA DE LA MONARQUIA.

BANKIA ANTE EL ESTADO DE DERECHO: O MONARQUIA ANTICORRUPCION O  III REPUBLICA.

Artículo de José Ignacio Martín. Coordinador de Izquierda Socialista de Aragón (PSOE).

Los hasta ahora 4 partidos mayoritarios con posibilidades de formar Gobierno o coaliciones de Gobierno, han evitado entrar a hablar de todo lo que rodea a la quiebra de Caja Madrid en 2009 y posteriormente de Bankia en 2012.

Mientras tanto la Entidad Fundadora de Caja Madrid la Casa Real, ha tratado también de evitar toda ésta quiebra, sin entender que la quiebra de Caja Madrid, supone por arrastre la quiebra de la Monarquía como Institución.

No puede haber un Estado Democrático, y por eso no hay Gobierno y la Monarquía está en trance de desaparecer, sin una solución justa al caso Bankia, hasta ahora el silencio de los partidos supone la demostración de que España es un Estado fallido.

El mensaje dado por el Estado y sus Instituciones incluidos los 4 partidos políticos más importantes, es que el caso Bankia es un asunto de los jueces. Pero están olvidando que tanto los clientes afectados por la quiebra de Caja Madrid en 2009, y posteriormente por los clientes estafados en 2011 por la salida a Bolsa de Bankia, han sido engañados de forma sucesiva y reiterada por los Representantes de la Casa Real porque era la Entidad Fundadora, de los empleados, de los Ayuntamientos, de las Comunidades Autónomas y de los propios Clientes, así como de las Asociaciones Sociales, incluidas las Asociaciones Empresariales. Además fueron engañados por el Banco de España y la Comisión Nacional de Mercado de Valores, y posteriormente por la Auditora Deloitte y por el propio Frob que obliga a hacer accionistas forzosos, a clientes que durante años habían tenido su dinero como depósito a plazo fijo.

Cree alguien en su sano juicio, que un país puede mantenerse con un Gobierno y unos partidos que de lo único que se preocupan es de ver como llegar al Gobierno, en lugar de analizar y resolver la crisis institucional más grande de la Democracia Española creada por esta estafa en serie?.

En éstas condiciones, o la Monarquía se pone a la cabeza de un movimiento donde la Fiscalía Amticorrupción, deje de engañar a los españoles, y comience por hacer una instrucción adecuada de los delincuentes del caso Bankia y comience a perseguirlos con penas de cárcel y con embargo de los bienes, o de lo contrario, habrá que concluir que en España ha llegado el momento de pedir la formación de un Gobierno Provisional.

Gobierno que sin color político, su primera medida sea pedir la abolición de la Monarquía y la proclamación de la III República Española, y a partir de ahí restablecer el Estado de Derecho.

Esto supone una política de nombramientos de gente profesional y honrada, que permita resolver el primer problema de España restaurar la confianza en el Estado español.

Debe haber una instrucción ejemplar y depuración de responsabilidades inmediatas derivadas del caso Bankia, tendentes a abrir juicio oral, con gratuidad para las acusaciones de los clientes que no pueden ni deben ser los impulsores de la acción penal, sino que debe ser el Estado, en este caso un Estado Republicano, si la Monarquía no está dispuesta a hacerlo.

El Rey deberá decidir su futuro, o resuelve acometer la solución definitiva y rápida del caso Bankia o República.

Zaragoza a 18 de julio de 2016