Zaragoza a 27 de febrero de 2013
ASUNTO:
CAIXA ENTIDAD DE LIQUIDEZ
Participaciones
Preferentes Emision ES0115373021 año 2009
A
LA ATENCION DEL SUBGOBERNADOR DEL BANCO DE ESPAÑA,
Y PRESIDENTE DEL
FROB.
Estimado
Sr. Subgobernador:
Le
remitimos consulta que vienen haciendo diferentes clientes de Bankia,
respecto a la situación de Caixabank en relación a las
participaciones preferentes de Caja Madrid del año 2009, Emision
ES0115373021.
HECHOS:
1)
Moddys baja el Rating a Caja Madrid año 2009 (en pleno proceso de
suscripción de las participaciones preferentes).
A
LA COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES
Madrid,
17 de junio de 2009
Ref.:
Actualización de los rating del Garante de la
Emisión de participaciones Preferentes
Serie
II de Caja Madrid Finance Preferred, S. A., con la garantía de Caja
Madrid.
Muy
señores nuestros:
Ponemos
en su conocimiento que la agencia de calificación de riesgo
crediticio Moody’s Investors Service ha publicado una nota
de prensa el 15 de junio de 2009 actualizando los rating asignados
a Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid (Caja Madrid) tal y
como se indica a continuación:
• Fortaleza
financiera: D+ desde C+.
• Largo
plazo: A1 desde Aa3
• Deuda
subordinada senior: A2 desde A1
• Deuda
subordinada junior: Baa1 desde A1
• Valores
híbridos: Ba2 desde A2.
• Corto
plazo: se confirma P-1.
De
acuerdo con el apartado 5.1.3 de la Nota de Valores, Caja Madrid
Finance Preferred, S.A., tras la publicación del correspondiente
Suplemento a la Nota de Valores, con efectos desde el jueves 18 de
junio de 2009 y hasta el viernes 19 de junio de 2009, ambas fechas
inclusive, quedará abierto el correspondiente período de revocación
para aquellos suscriptores de Participaciones Preferentes Serie II
que así lo deseen.
Sin
otro particular, les saludamos atentamente,
CAJA
MADRID FINANCE PREFERRED, S.A.
___________________________
D.
Carlos Stilianopoulos
2)
En el folleto de emisión, se habla de que Caixabank será la entidad
de liquidez.
3)
Así mismo se habla de que en determinadas circunstancias podrá ser
exonerada como ahora lo está desde el 13 de julio de 2012. Dicha
exoneración es temporal, y en caso de que las circunstancias que
provocaron la exoneración desaparezcan se reanudará la actividad
como entidad de liquidez. Básicamente entendemos que dichas
circunstancias, eran las relativas a las que afectaban a la
solvencia.
4)
El Banco y la Entidad de Liquidez podrán resolver el contrato de
liquidez en caso de incumplimiento por cualquiera de las partes.
NUEVOS
HECHOS:
5)
La solvencia del Banco parece estar garantizada con la inyección de
capital que el FROB ha dispuesto, a partir de las condiciones
pactadas con las autoridades europeas provenientes del MOU.
CONCLUSION:
1)
Solvencia. Además de la inyección de capital antes citado, se ha
saneado el agujero inmobiliario con el pase al SAREB de dicha cartera
inmobiliaria, y se ha aprobado un ajuste laboral y cierre de oficinas
de carácter considerable.
Considerando
que efectivamente las medidas adoptadas, que y según dicen las
autoridades españolas garantizan el normal funcionamiento de Bankia,
en consecuencia la entidad es solvente actualmente.
2)
Vuelta al mercado. A partir de la recuperación de la solvencia,
debería de permitirse levantar la exoneración temporal de
Caixabank, respecto a dicha emisión de Participaciones Preferentes y
que recordamos es de un 10%, o lo que es lo mismo 300 millones de
euros, del total de la emisión de 3.000 millones.
3)
Opciones. Caixabank puede mantener la exoneración, volver a ser
entidad de liquidez, o resolver el contrato.
Caixabank,
puede resolver el contrato de liquidez, cuando lo considere oportuno
porque así reza en el folleto, o si considera que las circunstancias
de reanudación, no le son aceptables en base a que persistan algunas
de las causas que motivaron la exoneración temporal, ejerciendo su
derecho con el preaviso de 30 días.
Si
se hace la resolución del contrato, se viene obligado a nombrar una
nueva Entidad de Liquidez, bien por parte de Bankia, o si
transcurridos los 30 días no se propone otra Entidad sustitutiva,
Caixabank, podrá proponer otra siendo obligatorio por parte de
Bankia su aceptación, y manteniéndose Caixabank como Entidad de
Liquidez, hasta que otra la sustituya.
4)
Exoneración incompatible con las nuevas circunstancias. Pues bien,
desde nuestro punto de vista, el Banco (Bankia), no puede mantener a
la Entidad de Liquidez exonerada, porque las circunstancias de fuerza
mayor por todos conocida, han cambiado. Hemos pasado de una entidad
en quiebra técnica, que tuvo que reformular sus cuentas y dimitir a
todo el Consejo de Administración, nacionalizandose BFA y Bankia, a
una entidad que incluso habla de dar beneficios.
Sin
embargo, lo que está haciendo es mantener dicha exoneración en
perjuicio de los que contrataron dicho producto.
Por
tanto puede haber daños y perjuicios, en este caso irían como
responsable a Caixabank, porque mientras no se haya nombrado otra
entidad de liquidez, sigue siendo responsable, aunque tiene la opción
de notificar la resolución del contrato con el preaviso legal de 30
días y si transcurridos dichos 30 días, el Banco no hubiera
designado otra en sustitución, Caixabank podrá presentar otra que
en el plazo de 30 días el Banco no podrá rechazar, ya comentado
anteriormente.
FINALMENTE:
Como
se desprende del hecho nº 1, en el que D. Carlos Stilianopoulos,
indica que se abre un plazo de revocación de las órdenes de
suscripción de las participantes preferentes, derivado de una bajada
general de los rátings de solvencia, por parte de Moodys, la emisión
realizada en el año 2009, fue hecha en condiciones de claro engaño
a los preferentistas, que obviamente al ser clientes minoristas y
pertenecientes a una Caja de Ahorros, no tenían ni tienen
conocimiento de los hechos relevantes, que se publican en la CNMV.
Los
hechos relevantes publicandos en la CNMV, son seguidos
constantemente, por aquellos que se dedican profesionalmente, al
ámbito de la inversión bien sea en acciones, o en otros productos
de riesgo, pero no un lugar de tránsito informativo, para el cliente
habitual de una agencia bien sea rural o urbana, de Caja Madrid en el
año 2009, puesto que ni siquiera saben que existen esos hechos
relevantes, ni tampoco que quieren decir los rátings, y las
descripciones que las diferentes letras significan a la hora de
calificar a una entidad bancaria, pues ni siquiera la inmensa mayoría
de aquellos que están ejercitados en el mundo del derecho las
conocen (abogados), y queda en una especie de argot técnico apto
para economistas, y personas del mundo especializado en estas lides,
porque eso es lo que es, un idioma encriptado.
Este
período de revocación demuestra, que las Participaciones
Preferentes del año 2009, fueron hechas a sangre y fuego en Caja
Madrid, a pesar de tener incluso la advertencia de la agencia de
Calificación. Si ya fueron ocultados en su día (pues si preguntamos
a los afectados es evidente que nadie sabe de estas calificaciones),
y no se paralizó la emisión, sino que se siguió adelante, con los
efectos de insolvencia en que ahora se encuentran dichos clientes,
pues no pueden recuperar ese dinero, lógico será que además de tan
penosísima comercialización, no sean castigados también por la
entidad de Liquidez.
En
consecuencia, se SOLICITA que por parte del Banco de España, (y
mancomunadamente se informe al FROB):
1)
Se abra expediente informativo, respecto a averiguar, instruir y
resolver si hubo incumplimiento de las buenas prácticas bancarias,
al proseguir Caja Madrid con la emisión de las participaciones
preferentes, tras la Calificación de la Agencia Moodys el 15 de mayo
de 2009.
2)
Se soliciten así mismo, las circulares e instrucciones internas
emitidas por la dirección de Caja Madrid (que no estén adscritas al
secreto bancario), y se den a conocer a los clientes que suscribieron
dichas participaciones. Dicha información puede ser emitida desde
las agencias a aquellos clientes suscriptores que la soliciten, con
la salvedad de que sólo puedan leerlas en la agencia, pero no hacer
fotocopias, para salvaguardar el secreto bancario, salvo que se
ejerciten acciones judiciales, en cuyo caso será el juez competente
el que recibirá dicha documentación interna en fotocopias
compulsadas con los originales.
3)
A efectos de que tenga conocimiento la Fiscalía General del Estado
de dichas circulares e instrucciones, que se mandate a los Servicios
Jurídicos de Bankia, para que certifiquen ante dicha Fiscalía, los
extremos informativos señalados, con los límites que se consideren
oportunos para salvaguardar el secreto bancario.
4)
Así mismo, a efectos de conocimiento por parte de la Institución
del Defensor del Pueblo, se enviará una copia de los remitidos a la
Fiscalía General, y otra al Congreso de los Diputados, a la Comisión
de Economía.
5)
A efectos de que dichos documentos sean determinados con arreglo a la
normativa vigente se clasificarán en:
a)
Secretos (si hubiera razones para ello), en cuyo caso serán de
conocimiento del Banco de España.
b)
Reservados.
c)
Confidenciales
d)
De difusión limitada.
Dada
la participación del FROB en Bankia, será el Banco de España quien
junto con la Entidad deberá resolver dicha clasificación.
Los
documentos que aquí la Asociación de Clientes Financieros, solicita
sean estudiados, investigados y procesados normativamente, deberán
ser filtrados y dados a conocer a los interesados, los clientes
suscriptores de dicha emisión de preferentes, con arreglo a la
clasificación anterior.
En
el caso de que como consecuencia del expediente que abra el Banco de
España, hubiera documentos que se clasifiquen como secretos, serán
remitidos al Tribunal Supremo, que será el órgano competente,
mediante aforamiento especial, el órgano competente para conocer
dichos documentos.
Sin
otro particular reciban un cordial saludo.
José
Ignacio Martín
Asoc.
de Clientes Financieros