miércoles, 28 de noviembre de 2012

ORIGENES DE LAS PARTICIPACIONES PREFERENTES EN ESPAÑA.


Desde la Asociacion de Clientes Financieros, creemos que hay que analizar en profundidad distintos productos financieros, tales como participaciones preferentes, acciones privilegiadas, acciones preferentes, acciones sin voto, participaciones sociales privilegiadas, participaciones sociales preferentes, participaciones sociales sin voto, así como las acciones rescatables, desde el punto de vista mercantil, financiero y contable. En este sentido vamos a incorporar la difícil terminología y complejidad de todos estos productos para su mejor comprensión.

Participaciones preferentes emitidas en otros países por empresas españolas

Las PPR han cosechado éxito y difusión desde 1998. En ese año 1998 se registraron en la CNMV dos emisiones por un importe nominal total de 600 millones de euros (correspondientes a "Banco Vizcaya
International LTD” y "Santander Finance Ltd.").

En 1999 el número de emisiones ascendió a once, por un importe nominal total de 4,4 millardos de euros y un importe efectivo total de 5,7 millardos de euros. Los emisores más destacados, atendiendo a sus importes, fueron BSCH (1,3 millardos de euros), La Caixa (un millardo de euros) y Caja Madrid (900 millones de euros) . Todas estas entidades utilizaron, como instrumento para la emisión, filiales domiciliadas en paraísos fiscales, principalmente, las Islas Caimán.

Desde 1998, la emisión de las PPR ha aumentado cuantitativamente, tanto en número de emisiones como de efectivo. El número de emisiones y sus saldos en circulación han crecido sobremanera, hasta poder afirmar que las PPR son uno de los medios preferidos por las empresas españolas para financiarse. En la actualidad hay 1.198 emisiones de 13 sectores productivos: Energía y agua, Petróleos, Metal mecánica, Alimentación, Inmobiliarias, Transportes y comunicaciones, Bancos y cajas, Seguros, Entidades de financiación, Corporaciones locales, Otros organismos públicos, Entidades estatales y Organismos
internacionales .

Las verdaderas ventajas de los PPR sobre las clases de acciones no son económicas, sino fiscales y procedimentales. Los titulares de PPR disfrutan de un dividendo preferente no acumulable. El dividendo será entregado con cargo a los recursos disponibles del emisor y, si no es posible, directamente por la entidad garante. El dividendo es pagadero periódicamente y puede ser fijo o variable. La mayoría de las emisiones analizadas presenta un tipo de interés anual o trimestral aplicado sobre el nominal de las PPR, en función de un índice de referencia.

Estas ventajas económicas las podrían conceder las clases de acciones, por lo que las verdaderas ventajas son fiscales.

El método y procedimiento de deslocalización de las es similar para todas las PPR. Se utiliza una filial totalmente participada y domiciliada en un paraíso fiscal; filial constituida bajo la Ley sustantiva correspondiente. El objeto de la filial es, exclusivamente, según aparece en los folletos depositados en la CNMV, servir de vehículo de financiación para el grupo a través de la emisión de valores en los mercados de capitales. La sociedad matriz garantiza, con todo su patrimonio, la emisión. Los titulares poseen derecho a percibir un dividendo fijo, preferente y no acumulativo. La emisión de acciones está sujeta a la legalidad correspondiente al domicilio social (ley extranjera), pero al mismo tiempo se pretende que las PPR sean aptas para la cobertura de las exigencias legales de inversión previstas en la legislación española sobre

Entidades de Crédito, Instituciones de Inversión Colectiva, Seguros y Planes de Pensiones. El diseño es tal que permite su incorporación dentro de los recursos propios calculados en base consolidada de la entidad matriz. En muchos casos se solicita la admisión a negociación en Bolsas de valores extranjeras (típicamente la de Luxemburgo) y también, en España, en el mercado AIAF de Renta Fija , mercado secundario organizado de valores creado por la Asociación de Intermediarios de Activos Financieros, autorizado por Orden Ministerial de 1 de agosto de 1991 y con la consideración de mercado oficial por la D.T. 6ª.1 de la LRLMV.

Cuando existe oferta pública en España la emisión de PPR se verifica por la CNMV . El propósito de la deslocalización es eludir la Ley fiscal española que de otro modo resultaría aplicable a la emisión. Además, mediante la deslocalización se impide el cumplimiento de requisitos tales como la escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil que serían exigibles en una emisión de acciones (o PS) realizada por una sociedad española. La emisión de PPR por parte de sociedades domiciliadas en paraísos fiscales persigue la opacidad de los suscriptores extranjeros. Aunque según la Ley española la percepción por residentes en España de los dividendos satisfechos por la filial sea objeto de retención a cuenta (retención practicada
por la entidad que tiene a su cargo la gestión de cobro de los dividendos por cuenta de los titulares de las PPR) no existe obligación de retención respecto de los no residentes. Si la sociedad que reconoce los dividendos no se hubiera deslocalizado en un paraíso fiscal, y fuese española, la percepción de dividendos por no residentes, estaría sujeta al Impuesto sobre la Renta de no residentes , sin perjuicio de lo que fije el convenio de doble imposición.

QUE SON LAS PARTICIPACIONES PREFERENTES

Para hacernos una idea de la dificultad de comprension que suponen las participaciones preferentes hemos querido entrar en distintos aspectos desconocidos por el público en general. Las emisiones de participaciones preferentes (PPR), reguladas por primera vez en España en la Ley 19/2003, y que son diferentes a las acciones o PS privilegiadas del TRLSC . Para designar a estas figuras se ha utilizado una terminología muy diversa : “emisiones preferentes”, “acciones preferentes en el sistema angloamericano” o, “participaciones preferentes (PPR)” .

Aunque, desde una primera aproximación, las PPR no parecen ser una clase de acciones o PS , hay diversas razones para analizar esta figura.

(Algunas notas aclaratorias):   Los datos tomados de CNMV: Informe Anual sobre Mercados de Valores, CNMV, Madrid, 1999, pp. 3-15.
Todas las emisiones colocadas hasta 2010 están obligadas a dar intereses cuando haya beneficios; incluso
el Banco de España autorizó a CajaSur a pagar el cupón a pesar de sus pérdidas. Las primeras PPR adaptadas a Basilea III fueron emitidas a finales de 2010 por Banca Cívica.
El “AIAF, Mercado de Renta Fija" fue autorizado como mercado secundario organizado no oficial de valores por la OM de l de agosto de 1991 y reconocido como "oficial" por la D.T. 6.1 LRLMV. A diferencia de la negociación de la renta fija en las Bolsas de Valores, "AIAF, Mercado de Renta Fija" está compuesto por un sistema de negociación descentralizado, complementado con un sistema electrónico-informático (bróker ciego). Con posterioridad al citado texto se han dictado otras disposiciones que modifican el régimen de funcionamiento del mercado y los términos iniciales en que fue concedida la autorización: OM de 11 de mayo de 1993, por la que se aprueba la modificación del Reglamento de Mercado de Renta Fija de la Asociación de Intermediarios de Activos Financieros y de sus estatutos; OM de 27 de julio de 1995, por la que se aprueba la modificación de la autorización del Mercado AIAF de Renta Fija como mercado secundario organizado no oficial de valores, del Reglamento del citado Mercado, de los estatutos de la Asociación de Intermediarios de Activos Financieros y se autorizan los estatutos de la entidad a constituir "AIAF, Mercado de Renta Fija, Sociedad Anónima"; y OM de 19 de noviembre de 1996, por la que se aprueban las modificaciones de los estatutos de la Asociación de Intermediarios de Activos Financieros y de "AIAF, Mercado de Renta Fija, Sociedad Anónima".

Completada y modificada por Orden Ministerial de 27 de julio de 1991, Orden Ministerial de 11 de abril de 1993 y Orden Ministerial de 19 de noviembre de 1996.

Emisiones en España por no residentes: art. 26 del R.D. 291/1992.

Ley 41/1988, 9 de noviembre, arts. 23 y 24.

La nomenclatura de participaciones preferentes tiene su origen en la traducción a la lengua castellana del concepto anglosajón “preference/preferred shares”, pero omitiendo intencionadamente el concepto “acción”. Para designar al instrumento financiero desconocido hasta entonces, el legislador intenta llamar la atención del inversor doméstico sobre el riesgo de confusión con los productos financieros de renta variable a los que estaban habituados.

Vid. SCHERK, W.: ”Emisiones preferentes: a medio camino entre las acciones y las obligaciones”, Bolsa de Madrid, marzo, 68-69, 2003, p. 68.

La nomenclatura y acrónimo propuestos aquí, “participaciones preferentes” y PPR, son los elegidos por el regulador del mercado bursátil español: la CNMV. Vid. CNMV: Participaciones preferentes (PPR), Oficina de Atención al Inversor CNMV, Madrid, 2008, p. 1.

El estudio de las PPR debe tener, indefectiblemente, como punto de partida, dos trabajos que analizan con detalle los diversos aspectos de la figura. Vid. FERNÁNDEZ DEL POZO, L.: Las participaciones preferentes: un híbrido supletorio del capital social, Thompson Civitas, Madrid, 2005. “Gobierno corporativo e híbridos financieros. FERNÁNDEZ DEL POZO, L.: Derechos políticos en cabeza de no-socios. El caso de las participaciones preferentes”, en AA.VV Derecho de Sociedades Anónimas cotizadas, vol. I, Revista de Derecho de Sociedades, Thompson-Aranzadi, 2005, pp. 571-615.

En la prensa económica existe confusión terminológica entre las participaciones preferentes (PPR) y las participaciones sociales (PS). Las PPR son híbridos de capital sin la calificación jurídica de acciones o PS, mientras que las participaciones sociales (PS) son cada una de las partes en las que está dividido el capital en las SRL.


No hay comentarios:

Publicar un comentario