domingo, 26 de enero de 2020

MOVIMIENTOS SOCIALES EN APOYO DEL GOBIERNO DE COALICION EN ESPAÑA.

Los estragos de la globalización, así como el proceso de robotización actual, está causando en parte de la población española, enormes perjuicios económicos. En España entre otros debemos afrontar los siguientes problemas:

1º) El cambio climático. Está siendo gradual y tiende a ser invisible, pero las catástrofes naturales, no dejan de aumentar año tras año a pasos agigantados, como hemos visto ésta misma semana. Su avance es imparable y por eso hemos de actuar con gran rapidez.

2º) La Guerra Comercial. La economía actualmente se debate en torno al proteccionismo o al libre comercio. Claramente políticas keynesianas y ultraliberales, están dividiendo al mundo en una soterrada guerra comercial de ámbito internacional.

3º) La Desregulación. A todos los niveles el mercado salvaje, sigue tratando de minimizar y reducir el papel del Estado. La desregulación sigue imponiendo sus reglas. La tendencia de los años 80, que surgió en los Estados Unidos, sigue plenamente vigente en los círculos de poder en la sombra. Toda ésta desregulación, ha provocado grados de desigualdad desconocidos en décadas, y lo que es peor la tendencia es a que cada vez más la desigualdad sea una constante.

4º) La extrema derecha. El auge de la extrema derecha que avanza imparable desde hace años, con la crisis de los desplazados, avanza tanto en España, como en la mayoría de los países de nuestro entorno. Este auge nos anticipa un escenario de crecimiento de la violencia, el odio, el racismo, la xenofobia y de mayor tensión y desestabilización internacional y nacional.

5º) El recurso de la guerra. Cada vez está más claro que guerras locales, pueden desencadenarse en cualquier momento. Los puntos calientes cada vez son más en el planeta y las posiciones radicales y el extremismo ganan cada vez más adeptos en todo el mundo.

6º) Desestabilizaciones en la Unión Europea. Los intentos por frenar a la Unión Europea y al euro como moneda, siguen en ascenso. Ahora mismo el Brexit demuestra que los procesos de reafirmación nacional cotizan al alza, y que el Comercio internacional sigue sumido en una guerra de divisas, entre el dólar (estadounidense), el remimbi (chino), y el euro.

Por todo ello, creemos que es necesario un proceso de unidad de acción, de los movimientos sociales progresistas. Creemos que es necesaria la formación de una plataforma de movimientos sociales, que sirva de observatorio de la crisis y sirva de altavoz de los movimientos progresistas en España, que a su vez sirvan como freno a la extrema derecha en España, y sea soporte y apoyo del Gobierno de Coalición en España.

En Zaragoza a 26 de enero de 2020

Propuesta de la Asociación de Clientes Financieros (ACF).

lunes, 20 de enero de 2020

Campaña POR UNA BANCA PUBLICA EN ESPAÑA.


Asociación de Clientes Financieros (ACF)

(Dirigido a movimientos sociales, económicos, sindicatos y partidos políticos en general para su consulta, debate, negociación y si corresponde adhesión).

La importancia de las entidades financieras, nos lleva a un grupo de clientes de bancos, a promover una campaña en defensa de una Banca pública en España. De todos es conocido su impacto en:

1º) De forma creciente en la vida económica de las personas y de las instituciones del país.

2º) Tenemos reciente la desaparición de las Cajas de Ahorros en España, sin prácticamente oposición, y el agravamiento que con esa desaparición, de las condiciones de vida en el medio rural. Así nos encontramos con que la España vaciada ha resultado perjudicada con la desaparición de una cierta Banca popular que representaban las Cajas de Ahorros.

3º) Hay un  impacto negativo en la cultura de la participación democrática, pues las entidades financieras funcionan completamente al margen de la democracia participativa, pues los clientes y los ciudadanos en general no deciden absolutamente nada, pues no están representados en los órganos de Gobierno.

Entendemos que:

1º) Se deben promover  fórmulas de financiación nuevas para indivíduos, familias, y pequeñas empresas.

2º) Se deben erradicar las claúsulas abusivas de la banca pública y privada.

3º) Debe establecerse una apertura del Banco de España a la ciudadanía. En éste sentido, se abrirá una División específica en el Banco de España, que ejercerá las labores de Defensa del Cliente, en coordinación, con Supervisión financiera, para la apertura de los expedientes sancionadores que correspondan.

Finalmente la Banca debe actuar de forma democrática y a esa democratización, queremos dedicar nuestra campaña. Entendemos que es necesario que se conozca que debe haber oposición a la privatización o patrimonialización de la Banca Pública. En éste sentido, nos oponemos a que las posibles fusiones o privatizaciones de Bankia, y de la Banca que pueda estar en la órbita de lo público, en cualquiera de sus variedades, sea repartida de forma espúrea por intereses especulativos, privados, o elitistas.

Por todo ello defendemos que el Gobierno de España, atienda ésta reclamación de la ciudadanía y pedimos a los colectivos que lo deseen que se incorporen a ésta campaña en Defensa de una Banca Pública en España.

Zaragoza a 20 de enero de 2020

miércoles, 10 de julio de 2019

POR UN SECTOR FINANCIERO SOSTENIBLE.


La Asociación de Clientes Financieros, quiere hacer llegar una propuesta tanto a los ciudadanos en general, como a las organizaciones sociales, económicas y políticas representativas de Aragón, en el sentido de que se mantenga Ibercaja como banco aragonés.

La situación económica viene determinada, por la actual guerra comercial, continuación de la que años anteriores fue una crisis financiera, económica, climática, alimentaria y energética, que en su conjunto afecta a la economía real de todos los países.

De una situación hace unos meses, que parecía “controlada”, hemos pasado a un proceso de ralentización, con consecuencias, tales como la desaceleración, destrucción del tejido productivo, aumento del desempleo, pérdida de poder adquisitivo de las familias, o el aumento de la desigualdad tanto entre países como capas sociales. Todo este escenario es consecuencia de la sustitución de la economía real por la economía financiera, basada en una especulación sin límites, recordemos el dato de las trasferencias interbancarias;

El 2 % a la economía real, frente al 97,8 % a la economía financiera (datos del 2005).

La economía especulativa supera en más de 125 veces el dinero en metálico (2016).

La economía especulativa ha alcanzado dimensiones inimaginables. La grandísima complejidad que el sistema financiero ha adquirido en los últimos años, junto con la amplia desregulación que se le ha aplicado especialmente desde la década de 1980, hace difícil su control y la previsión de consecuencias ante determinadas decisiones.

Nacional: El agujero inmobiliario en la banca, está cifrado por algunos expertos en un 10% del PIB español, que deja a la banca en su conjunto, en una situación de dificultad real, ante la imposibilidad manifiesta de vender el parque de viviendas construidas. Surgen dos asuntos en esta materia, de una parte si se dejan caer empresas constructoras e inmobiliarias, es decir un ajuste por el propio mercado, lo que llevaría al cierre de empresas; de otra, la avalancha de hipotecas no pagadas, que puede surgir, a partir del agotamiento de prestaciones de desempleo, y que se calculan en 1 millón de españoles




Ante estas perspectivas se hacen las siguientes PROPUESTAS.:

Propuesta nº 1.
La situación de los morosos, en riesgo de exclusión, requiere que los pagos se hagan de forma escalonada, y fraccionada en el tiempo, al objeto de que no pierdan su patrimonio inmobiliario por la vía de embargos.

Propuesta nº 2.
En referencia a dietas y otros gastos, de directivos de la Banca, se propone su ajuste según un baremo, de forma que se adecúen a la situación de crisis en que vivimos, y con el objetivo de liberar recursos, para otras necesidades.

Propuesta nº 3.
Con el objetivo de ampliar cuota de mercado, debiera valorarse, la posibilidad de alcanzar acuerdos, con las Cajas de Ahorros Rurales, radicadas en Aragón (Bantierra).

Propuesta nº 4.
Respecto a autónomos y pymes, es necesario que obtengan liquidez, con el objetivo de mantener sus puestos de trabajo, pues siguen las quejas de cierre de préstamos, a pesar de demostradas solvencias.

Propùesta nº 5
Rebaja en comisiones cobradas por tarjeta, y por impagos, donde se están derivando clientes a empresas intermediarias, que están cobrando hasta un 26 % en retrasos de pago.

Propuesta nº 6.
Sobre personal, entendemos que debe hacer un esfuerzo real, por mejorar y normalizar relaciones, puesto que no es de recibo que las relaciones laborales se hayan judicializado.

Propuesta nº 7.
En el 140 aniversario de la Real Orden de implantación de las Cajas de Ahorros en España (18 de abril de 1879), proponemos que como homenaje al nacimiento de las Cajas, que recordemos nacieron para luchar contra la usura, se haga una apuesta por mantener los presupuestos de la Obra Social, y otros de utilidad social, al efecto de dar cauces de participación a los ciudadanos, pedimos, se convoque una Jornada de reflexión, sobre la estrategia de Ibercaja, ante el nuevo panorama financiero.

La progresiva desaparición del sistema financiero aragonés, requiere unidad de los ciudadanos aragoneses en la defensa de nuestro sistema financiero, porque de lo contrario estamos abocados a la desaparición y exclusión de numerosas capas de la población, al quedar al margen de obtener crédito y quedar condenados a una banca de corte exclusivamente digital y por tanto fuera del circuito financiero popular. La posibilidad de que se acabe configurando un sector financiero únicamente clasista cada vez es más real y debemos evitarlo.

ACF propone a todas las fuerzas progresistas, y conservadoras la elaboración de una plataforma unitaria en la defensa del sector financiero aragonés.

Nuestra propuesta persigue como objetivo profundizar en la democratización de la Banca, a fin de convertirla en un motor de verdadero cambio social y pionera en el proceso necesario para la reforma del sistema financiero.

La crisis económica en Aragón, es especialmente dura y hay problemas y sectores que atender que requieren del sistema financiero entre otros:

la despoblación del medio rural, el desempleo juvenil, el tejido industrial de las pymes, muy vinculado a los polígonos industriales, el medio ambiente, la protección de los ríos y la calidad del agua, las energías renovables, el envejecimiento de nuestra población y problemas derivados tales como aislamiento y soledad de ancianos que viven solos.

La Banca, debe actualizarse con un cambio de mentalidad, que afecta a la actuación de sus Organos de Gobierno. Recordemos que en las Cajas, las primeras elecciones democráticas, se celebraron en 1987, 10 años más tarde que las políticas. En Ibercaja, la última vez que entraron 2 consejeros progresistas, por el sector de clientes, fue en 1989 en la Asamblea General (órgano similar a la Junta de accionistas de los bancos), desde entonces no hubo ni un solo consejero progresista. En CAI el sistema proporcional, permitió obtener consejeros progresistas, aunque de forma minoritaria y simbólica.

En 32 años de elecciones internas para elegir Organos de gobierno de Ibercaja y CAI, no hubo ni un solo consejero presentado por los impositores progresistas en los Consejos de Administración, ni en la Comisión de Control (órgano interno de supervisión), por tanto éstas deficiencias deben subsanarse, pues ha habido vetos.

La crisis financiera, ha devenido del fracaso del modelo financiero conservador, y del desequilibrio ideológico que han impedido una supervisión financiera coherente. En todo el mundo, ya se están tomando medidas drásticas, ha llegado la hora, de que el excesivo peso, en este caso monopolio de los impositores conservadores, sea ajustado a la realidad social de los impositores de la Banca, y de su base social de clientes progresistas, a los que sistemáticamente se les ha impedido el acceso a los órganos de gobierno, incluidas las asociaciones de consumidores.

Equilibrar el peso de los impositores conservadores y progresistas, requiere modificar la actitud y prejuicio tradicional, mantenido por parte de los directivos de las Cajas de Ahorros aragonesas, actualmente reconvertidos en banqueros por medio de Ibercaja.

Traería importantes beneficios, tanto desde el punto de vista ético, democrático, económico como social. Favorecería una gobernabilidad más estable, garantizando de esta forma, la sostenibilidad futura de la Banca aragonesa, ante los vaivenes de los mercados financieros, y seria salvaguardia de la feroz competencia a que está sometido todo el sector bancario, por la fidelidad de sus clientes.

















jueves, 4 de octubre de 2018

INCONSISTENCIAS DE RODRIGO RATO ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO CASO TARJETAS BLACK









Jose Ignacio Martin
Asociación de Clientes Financieros (ACF)
       Email: asociacionacf@gmail.com
              Tfno: 646.19.99.55
                      Zaragoza


                                                                                                                                
                                  

                        Zaragoza a 4 de octubre de 2018


            COMUNICADO SOBRE LAS INCONSISTENCIAS DE RODRIGO RATO, REFLEJADAS EN LA  SENTENCIA DE LAS TARJETAS BLACK DE CAJA MADRID EMITIDA POR EL TRIBUNAL SUPREMO.  





Primera parte. Recapitulando sobre la sentencia podemos decir:

1º) Se declara probado que, Rodrigo Rato cuando accede a la Presidencia de la entidad, es informado de la existencia de esas tarjetas, mantiene el sistema, adjudicándose una para su uso particular, que utilizó en reiteradas ocasiones hasta disponer del importe que se consigna en los hechos probados.

Su decisión fue no solo mantener el sistema, sino extenderlo a su favor y, posteriormente, ya en Bankia,extendió esa práctica a favor del Consejero Ejecutivo José Manuel Fernández Norniella y del Director General Financiero y de Riesgos Ildefonso José Sánchez Barcoj.desde que fue nombrado presidente, decidió que los acusados continuaran disponiendo de esa forma irregular del dinero de la Caja, y cada uno de los cooperadores necesarios recibió la tarjeta sabiendo que no estaba amparada en las cantidades pactadas, o que le correspondía percibir, a pesar de lo cual no solo no la rechazó, sino que la utilizó beneficiándose de los importes consignados en el relato fáctico.

El acuerdo entre el autor y los cooperadores surge de forma natural desde el momento en que el primero decide entregar nuevas tarjetas o mantener las anteriores y los segundos las reciben y deciden utilizarlas en su propio beneficio.




2) Habla Rodrigo Rato de reparación del daño, partiendo del hecho de que devolvió las cantidades de las que dispuso personalmente. Sin embargo lo que no ha dicho es que el daño que ha hecho a España, en su imagen internacional es irreparable, y naturalmente a todos los españoles, especialmente a los madrileños.

3º) Habla de que la acusatoria se basó en el informe de auditoría interna de Bankia y en el documento Excel que contenía el listado de gastos efectuados con las tarjetas. Indica que esos datos, íntimos y personales, fueron extraídos, tratados y divulgados por Bankia sin consentimiento de sus titulares y sin autorización judicial y lo fueron con la finalidad de obtener elementos probatorios, por lo que es aplicable la regla de exclusión probatoria.

En definitiva, sostiene que no solo la fuente de prueba es ilícita, sino que los dos medios de prueba más relevantes lo son igualmente. El documento Excel, porque en él se han volcado los datos ilícitamente obtenidos y los dos informes del departamento de auditoría de Bankia porque han sido elaborados a partir de los datos personales ilícitamente obtenidos. Sostiene Rato que, en primer lugar, los informes de auditoría elaborados por Bankia fueron confeccionados a partir de los datos personales que habían sido extraídos de los sistemas informáticos; en segundo lugar, que el contenido de tales informes de auditoría incorpora datos personales protegidos por los artículos 18.1 y 18.4 de la Constitución (CE); y, en tercer lugar, que la aportación de los datos personales recogidos en la hoja Excel por parte de Bankia fue realizada a solicitud del Ministerio Fiscal pese a estar la causa ya judicializada, sin que mediara autorización judicial ni razones de urgencia.

Sostiene además que el Ministerio Fiscal no estaba legitimado para reclamar y recibir esa información porque entre sus funciones no se encuentra la de autorizar el acceso a esa clase de datos relativos a la intimidad. Sin embargo tal legitimación surge sin dificultad del artículo 11 de la LOPD en relación con los artículos del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. En dicho artículo 11 se excluye la necesidad del consentimiento del interesado cuando la cesión se haga al Ministerio Fiscal en el ejercicio de sus funciones. Estas no son identificables con las facultades que se le reconocen respecto de la limitación de algunos derechos fundamentales en casos muy determinados. La referencia a las funciones se relaciona con las relativas a la investigación, a lo que le autoriza el artículo 5 y concordantes del Estatuto Orgánico, así como el artículo 773.2 de la LECrim.

En el caso, la facultad de acceder a esos datos en esas condiciones, sin distinguir a qué aspectos de la intimidad se refieren, se deriva de la propia LOPD, que lo regula expresamente. Es cierto que puede plantearse la determinación de los efectos que la nueva regulación contenida en la LECrim podría tener sobre estas previsiones de la LOPD, pero no es preciso hacerlo aquí, ya que a la fecha de las actuaciones cuestionadas no estaba aún en vigor. Por lo tanto, no se ha accedido ilícitamente a los datos de carácter personal relativos a los gastos concretos realizados por cada uno de los titulares de las tarjetas de crédito, por lo que no se ha vulnerado el derecho a la intimidad ni a la protección de datos de carácter personal.

No es cierto, como alega que la solicitud del Ministerio Fiscal a Bankia se realice en el seno de las D. Previas nº 59/2012. Por el contrario, lo que resulta de las actuaciones es que el día 2 de setiembre de 2014 la Fiscalía especial Contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada, acuerda la incoación de Diligencias de Investigación como consecuencia de la recepción de la documentación remitida por el FROB, a las que se da el número 22/2014. Con esa misma fecha, la Fiscalía acuerda oficiar al Director Corporativo de Auditoría Interna de Bankia para que aporte “Contratos de apertura de tarjetas de crédito a miembros del Consejo de Administración, miembros de la Comisión de Control y directivos de Caja Madrid y Bankia, a que se hace referencia en la nota de 25 de junio de 2014 remitida por el Director Corporativo de Auditoría Interna de Bankia al Director General del FROB”; “Extracto de cargos efectuados con las anteriores tarjetas desde su apertura hasta la fecha, con el máximo nivel de detalle posible”; y “Explicación del concepto de la cuenta 6.691.10 Tratamiento Administrativo Circular 50/99”. Y el 24 de setiembre, recibida esa información, el Ministerio Fiscal, haciendo referencia ya al cobro indebido de cantidades por parte de directivos del Grupo Bankia, acuerda remitir esa documentación al Juzgado para su incorporación a las Diligencias Previas 59/2012.

En consecuencia, en el momento en el que el Ministerio Fiscal solicita de Bankia la mencionada información, estaba actuando en el marco de las Diligencias de Investigación de Fiscalía nº 22/2014 y no en el ámbito de unas Diligencias Previas seguidas en un Juzgado de Instrucción. Y cuando tiene conocimiento de que ambas investigaciones pueden tener aspectos coincidentes, inmediatamente acuerda la remisión de lo actuado al órgano judicial. Se ha dado cumplimiento, así, a las prescripciones legales.

4º) Añade vulneración de los derechos a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia, al haberse basado la condena en pruebas ilícitamente obtenidas, concretamente los informes de auditoría y los datos incorporados a la hoja Excel.Hecho desestimado por el tribunal, y establecida la licitud de las pruebas mencionadas, pues consecuentemente, la condena no se ha basado en pruebas ilícitamente obtenidas, sin que sea pertinente, por ello, su exclusión del material valorable.
5º) Denuncia la vulneración de los derechos a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia, dada la falta absoluta de fiabilidad probatoria de los listados de Excel aportados por Bankia en los que se ha fundado la condena. Falta de fiabilidad que, ya fue demostrada por el Servicio de Auditoria interno que demostraba que eran plenamente fiables los datos aportados.

6º) Entiende, que el uso de las tarjetas no ha supuesto apropiación o distracción de dinero ajeno. Hemos reiterado que el motivo de casación previsto en el artículo 849.1º de la LECrim solamente permite verificar que el Tribunal de instancia ha interpretado y aplicado correctamente los preceptos pertinentes, pero siempre en relación con los hechos probados, sin prescindir de ninguno de ellos y sin añadir otros diferentes. Esta Sala ha permitido, en ocasiones, completar el relato fáctico con los fundamentos jurídicos de la sentencia, pero siempre que se trate de complementos y no de hechos nuevos. No ha autorizado, sin embargo la incorporación de hechos en contra del acusado, ni tampoco la interpretación de un razonamiento contenido en la fundamentación jurídica que lo modifique.

 La primera de las cuestiones que plantea Rato, es la relativa a la naturaleza de las percepciones de los miembros del Consejo de Administración y de la Comisión de control, así como algunos directivos, a través del uso de las tarjetas de crédito. Sostiene que se trata de una retribución.La segunda cuestión, que tiene, mayor relevancia, es la relativa a la cobertura legal de dicha práctica.Ambos aspectos han sido examinados como se recoge en los hechos probados. Era miembro del Consejo de Administración de Caja Madrid; recibió la tarjeta; que la utilizó haciendo el primer cargo el 1 de enero de 2003 y el último el 21 de diciembre de 2011, por un importe total de 194.886,24 euros. Y que lo hizo, al igual que los demás, “no obstante la previsión legal y estatutaria sobre la única percepción dineraria contra la entidad que era la dieta” y que “les dieron el uso particular que tuvieron por conveniente contra el caudal de Caja Madrid”. Igualmente se declara probado que se encuentra entre los que antes del juicio oral han ingresado o puesto a disposición de Bankia o del FROB, el importe dispuesto.

En cuanto a los aspectos subjetivos, se examinan con carácter general, dado que, como se ha dicho, se deducen de datos objetivos comunes a todos los acusados, relacionados en cada caso con la propia mecánica de funcionamiento de las tarjetas, que ponía de manifiesto una opacidad impropia de cualquier funcionamiento conforme a la normativa que debiera ser característica de una Caja de Ahorros.

7º) Rodrigo Rato actuó sabiendo lo que hacía y queriendo hacerlo. Las tarjetas entregadas durante su presidencia en Caja Madrid se emitían o se mantenían, por decisión personal, sin que interviniera la Asamblea General; los límites cuantitativos se fijaban de la misma forma; ni respecto de su emisión ni de los límites cuantitativos consta ningún acuerdo verificable; la finalidad de su emisión era que el titular dispusiera de ellas cargando los gastos a una cuenta de la entidad; las cantidades disponibles no figuraban en ningún contrato sobre retribuciones; no se ingresaban en la cuenta de cada interesado; los cargos efectuados no se descontaban de ninguna otra percepción; las cantidades no dispuestas no quedaban en beneficio del titular, sino que permanecían en el patrimonio de la entidad; no todos los titulares disponían del total autorizado; no consta liquidación alguna sobre las cantidades dispuestas; no se efectuaba retención alguna a efectos fiscales; y las cantidades efectivamente dispuestas no figuraban en los documentos relativos al IRPF entregados por la entidad a cada uno de los interesados, como sí ocurría respecto de las cantidades percibidas por dietas o, en su caso, como remuneración. Y, concretamente, en relación con el recurrente, no consta ningún plan de incentivos en el que pudiera haber estado incluido.

Rato sabía que todo eso tenía lugar de esa forma, dado que, no solo mantuvo el sistema del que fue informado, no solo ordenó en Bankia la emisión de tarjetas para otras personas, sino que era titular de una tarjeta y dispuso de ella, tal como resulta del relato fáctico. Por lo tanto, fuera cual fuese la información que recibió sobre las tarjetas al acceder a la Presidencia de Caja Madrid y luego a la de Bankia, conoció su existencia y funcionamiento desde el momento en que se atribuyó una de ellas y procedió a su uso. Y sabía, también, y de la misma forma, que otros miembros de los órganos de gobierno eran titulares y las podían utilizar hasta los límites señalados.

Argumenta el recurrente respecto de la apariencia de legalidad, basándose en la existencia de un contrato de alta dirección (del recurrente) que reconocía el derecho a percibir incentivos, inexistencia de información detallada, praxis de más de 22 años sin tachas de irregularidad, conocimiento por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), inexistencia de informes que alertasen de la ilegalidad o desarrollo de una práctica automática por los Secretarios Generales.

La cuestión se relaciona más bien con el siguiente motivo, en el que se alega error de prohibición, aunque puede adelantarse lo siguiente. En primer lugar, el recurrente accede a la Presidencia de la entidad, asumiendo una serie de obligaciones entre las que está el desarrollo de su actividad con arreglo a la legalidad, por lo que no puede ampararse en ilegalidades anteriores para continuar manteniéndolas excluyendo su responsabilidad; en segundo lugar, aunque su contrato contemplase la posibilidad de participar en un plan de incentivos, no consta que se le comunicase ni que existiese ninguno en el que pudiera incluirse, ni tampoco en el que se mencionase la tarjeta y su funcionamiento; en tercer lugar, tampoco aparece por parte alguna la existencia de contratos de otras personas en las que se les incluyese en determinados planes de incentivos que pudieran justificar las tarjetas y los límites de disponibilidad de las mismas; conocía todos los aspectos antes reseñados del funcionamiento de las tarjetas, entre los que cabe destacar ahora que la cantidad disponible no se ingresaba en su cuenta, y que la cantidad no dispuesta no incrementaba sus haberes, sino que permanecía en el patrimonio de la entidad; que no consta que la AEAT conociera en detalle las cantidades dispuestas por cada uno de los titulares de las cuentas, aunque apareciera en las declaraciones fiscales el total dispuesto bajo una denominación tan inconcreta como “gastos” de los consejeros; y, finalmente, que F. S. Verdú, que fue Consejero Delegado entre junio de 2011 y julio de 2012, rechazó expresamente la tarjeta que le fue entregada, sin llegar a utilizarla, por no constar tal cosa entre sus retribuciones.

En cuanto al conocimiento del acuerdo con los titulares de las tarjetas, el mismo surge desde el momento en el que, entregadas las tarjetas, o mantenidas en poder de sus titulares, éstos proceden a su utilización cargando los gastos en la cuenta de la entidad.

8º) Entiende que debió apreciarse un error invencible de prohibición al existir una antinomia consistente en que la norma permitía la percepción de incentivos u otras remuneraciones análogas lo que indujo al error invocado.

9º) Denuncia la vulneración del derecho a la presunción de inocencia al haber fundado la condena en el conocimiento de la antijuricidad respecto de las tarjetas asignadas durante la época de Caja Madrid, el cual ha sido inferido indebidamente.

Rato no podía ignorar que su conducta era contraria a la norma. A ello ha de añadirse que sus características personales, en lo que se refiere a su experiencia en el sector financiero, excluyen racionalmente la existencia de un error en cuanto a la existencia e interpretación de las normas que regulan su actividad. Entre ellas, las que imponen transparencia.

Efectivamente, del cúmulo de elementos citados entonces resulta el conocimiento de que, cuando accedió a la presidencia de Caja Madrid, no eran posibles otras percepciones que las referidas a dietas y, en su caso, a indemnizaciones, y que la percepción de cantidades a través del uso de tarjetas, cuyos gastos se cargaban contra una cuenta de la entidad sin apoyo legal o contractual alguno, suponían una irregularidad que, de hecho, permitía que cada uno de los titulares incorporase ilícitamente a su patrimonio las cantidades dispuestas. Como ya se ha dicho, no es razonable entender que se habían introducido nuevas formas de remuneración de los miembros de los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorro mediante una norma que se limita a introducir la creación de la Comisión de Retribuciones en el seno del Consejo de Administración atribuyéndole, entre otras, la función de informar sobre “retribuciones e incentivos”, o a través del establecimiento de una obligación de hacer público un informe sobre gobierno corporativo en determinados casos, sin derogar ni modificar otras normas de total claridad y directamente relacionadas con las percepciones dinerarias, como el artículo 25 de la ley 31/1985, según la cual “En el ejercicio de las funciones de los miembros de los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorros, con excepción del Presidente del Consejo de Administración, no se podrán originar percepciones distintas de las dietas por asistencia y desplazamiento”, o como el artículo 24 de la Ley 4/2003 que, como hemos señalado, disponía que “En el ejercicio de las funciones de los miembros de los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorros no se podrán originar otras percepciones distintas de las asistencias e indemnizaciones”, salvo el caso del presidente al que se asignaran funciones ejecutivas. Tal Comisión, pues, no podría informar de otras percepciones que las autorizadas legalmente. Y tampoco el informe corporativo podría referirse a otras percepciones dinerarias distintas.

Esta era la regulación vigente cuando el recurrente accede a la presidencia ejecutiva de Caja Madrid en enero de 2010. Es cierto que, con posterioridad, desde la entrada en vigor del Real Decreto Ley 11/2010, de 9 de julio y, posteriormente, de la Ley 1/2011, de 14 de enero, se admitió la posibilidad de que los miembros de los órganos de gobierno pudiesen ser retribuidos. Sin embargo, por una parte, tanto una como otra norma atribuyen a la Asamblea General la competencia para establecer esas percepciones, sin que exista ninguna disposición que permita entender que el Presidente del Consejo de Administración o este órgano en pleno pudiera acordarlas. Y, por otra, esa nueva regulación legal establecía la incompatibilidad entre remuneraciones y dietas o indemnizaciones, y los miembros de los órganos de gobierno continuaban percibiendo las mismas dietas que hasta entonces.

Sabía que la situación que se encontró no se ajustaba a la legalidad y a pesar de ello la mantuvo y se incorporó a ella con una tarjeta a su nombre que utilizó para sus gastos. E incluso tras la modificación del cuadro normativo, sabía que no se había adoptado acuerdo alguno por la Asamblea General cambiando el régimen de retribuciones y que, motu proprio y de su propia autoridad, no podía decidir sobre el particular, a pesar de lo cual emitió nuevas tarjetas desde la presidencia de Bankia y continuó utilizando una en provecho propio. A pesar de que debería haberse sentido advertido de la irregularidad tarjeta que se le entregó.

No se aprecia, por lo tanto, el error de prohibición que se alega, ni tampoco que el Tribunal de instancia lo haya razonado indebidamente dados los elementos probatorios disponibles.

10º) Denuncia vulneración de la presunción de inocencia al haberse fundado la condena con relación a las tarjetas asignadas durante la etapa de Bankia a partir de una valoración irrazonable al no haber tenido en cuenta elementos de descargo. Alega que el Tribunal se basó en la declaración de un testigo que está siendo investigado en la pieza principal de la que emana la presente causa, y que, no habiéndose acreditado que las tarjetas asignadas tuvieran como finalidad incrementar la retribución de sus beneficiarios no existe prueba de un dolo de apropiación indebida. Sostiene que el Tribunal se basa en que la finalidad y naturaleza de esas tarjetas es la misma que las que habían sido asignadas a consejeros y directivos en la etapa de Caja Madrid, es decir, que constituían un complemento retributivo. Argumenta que, como eran un complemento retributivo infringieron la exigencia de que fueran aprobadas por el Consejo de Administración, que la sentencia asume que la ausencia de mención de las mismas en el informe anual de remuneraciones de Bankia de mayo de 2012, o en la publicación individualizada de remuneraciones de Caja Madrid de diciembre de 2011 se debió al interés en ocultar esas retribuciones; y que esa finalidad lleva al Tribunal a concluir que con ellas se pretendía eludir las limitaciones retributivas impuestas por el Real Decreto Ley 2/2012, de 3 de febrero, de saneamiento del sector financiero. Todo ello basándose, errónea e inmotivadamente, se dice, en una línea de continuidad entre la política de retribuciones de consejeros y directivos de Caja Madrid y Bankia. Reconoce que no se discute la existencia de las tarjetas y su utilización, aunque sí su naturaleza y finalidad y se queja igualmente de que el Tribunal no fija el lapso de utilización de las tarjetas. Alega que no se han aceptado las declaraciones de los acusados Sánchez Barcoj y Fernández Norniella según las cuales eran un instrumento de liquidez, en el sentido de que Bankia les adeudaba, tanto a ellos como al recurrente, cantidades de las que se descontarían las debidas al uso de las respectivas tarjetas, sin que, en su conjunto, superasen el límite impuesto por el Real Decreto 2/2012.

Sin embargo la presunción de inocencia no puede conducir a que el Tribunal de casación realice una nueva valoración de la prueba practicada en la instancia, sino que, más limitadamente, solo autoriza verificar la validez y regularidad de las pruebas y la racionalidad del proceso valorativo.

En el caso, lo que resulta de la prueba practicada, según es valorada por el Tribunal de instancia, es que en la etapa de Bankia se emitieron varias tarjetas cuyo uso no repercutía sobre las cuentas de los titulares, sino sobre una cuenta de la entidad. El recurrente sostiene que, en la época de Bankia, con naturaleza distinta de la de Caja Madrid, esas tarjetas operaban como un instrumento de liquidez, de forma que sus titulares, el recurrente y los citados Sánchez Barcoj y Fernández Norniella, disponían de cantidades que luego serían liquidadas descontando su importe de lo que la entidad les debía.

Ha de señalarse que estas consideraciones solamente afectan a la época de Bankia, según el recurrente desde febrero a mayo de 2012, por lo que dejarían subsistentes las responsabilidades relativas a la etapa de Caja Madrid, de manera que su repercusión sería, en todo caso, parcial y afectaría exclusivamente a la cuantía de lo defraudado.

Aunque se plantea por Rodrigo Rato como una hipótesis razonable, su consistencia se debilita si se tiene en cuenta, en primer lugar, que no consta ninguna liquidación con Bankia, planteada por la entidad o por los mismos interesados, de ninguno de los mencionados, en la que aparezcan como elementos a descontar las cuantías ya dispuestas mediante el uso de las tarjetas, a pesar de que los hechos que dan lugar a las actuaciones penales no fueron conocidos hasta el año 2014.

En segundo lugar, salvo los datos incorporados a la causa tras su reclamación, no consta que en la entidad se llevara control o contabilidad alguna respecto a las cantidades dispuestas con la finalidad de incorporarlas a las liquidaciones pendientes con los antes citados.

En tercer lugar, aunque Rodrigo Rato ponga en duda la credibilidad del testigo F.S. Verdú, que, de otro lado, no constituye la única prueba sobre los hechos, lo cierto es que en ningún momento se le atribuye haber oído del recurrente, como explicación de la entrega de la tarjeta, que se trataba de un medio de liquidez que permitía la disposición anticipada de cantidades que luego se descontarían de la retribución pactada legalmente. Tampoco consta una deuda de Bankia con dicho testigo.

En cuarto lugar, aunque existan diferencias evidentes entre ambas entidades, el sistema seguido con las tarjetas, en cuanto a su emisión, forma de utilización y de hacer los cargos y límites existentes, continuó siendo el mismo desde la etapa de Caja Madrid a la de Bankia.

sábado, 29 de septiembre de 2018

DESAHUCIOS EXPRESS UNA FORMA DE HACER AVANZAR EL FASCISMO EN ESPAÑA.


Dirigido a la Subdelegación del Gobierno en Málaga, al Delegado del Gobierno en Andalucía, al Juez Decano de Málaga, al Alcalde de Málaga, al Obispo de Málaga, a la Presidencia de la Junta de Andalucía, al CGPJ, a la Inspección Judicial y a los Cuerpos de Seguridad del Estado, y al Ministro del Interior.

El pasado miércoles 26 de septiembre, me desplazo desde Zaragoza a Málaga, y me personé en el Juzgado de Guardia de Málaga, al objeto de tratar de evitar un desahucio. Presente 2 denuncias por Prevaricación de la Letrada del Juzgado de 1ª Instancia nº 19, y por Indefensión del Abogado de Oficio.

Para mi sorpresa, la Jueza de Guardia del Juzgado de Instrucción nº 9 y 10, o no estaban o estaban durmiendo, puesto que al solicitar hablar con la Jueza de Guardia para aclarar los extremos de las denuncias, no comparecieron, el caso es que no las vimos en toda la noche. Las Secretarias Judiciales tampoco aparecieron. Es decir nos encontramos con 2 juezas y 2 Secretarias Judiciales, que en ningún momento vimos durante la guardia. Dónde estaban?.

A la vista de estos hechos quise presentar una tercera denuncia, con ampliación de los hechos y pruebas, y se negaron a recogerla, advertí que no nos íbamos si no nos recibía la jueza, para explicarle los pormenores de las denuncias,  y entonces llamaron al Cuerpo Nacional de Policía, con objeto de que nos desalojaran. Se nos invitó a desalojar el Juzgado, por tanto fuimos desalojados del Juzgado por la Policía Nacional.

Al día siguiente 27 de septiembre, comparecimos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 19, donde manifestamos la oposición al desahucio, y mientras realizamos este acto, el Agente Judicial y un cerrajero, cambiaron la cerradura del piso a desalojar.

Tras manifestar distintas cuestiones, en relación al desahucio con la citada Letrado del Juzgado, y llegar al piso nos encontramos con que se había cambiado la cerradura y la desahuciada no pudo entrar. Posteriormente se presentó una denuncia por allanamiento de morada entre otras cosas, ante la Comisaria de Policía, contra el Juzgado de 1ª Instancia nº 19, y contra el propietario.

De tal forma que la compañera que fue desahuciada, se encuentra en la calle desde el jueves, y no tiene otra cosa que un bolso y su vestido, no ha podido recuperar nada de sus ropas, de sus muebles, ni siquiera ha podido rescatar a sus gatas, económicamente tiene 1 euro.

Desde el jueves está durmiendo en pensiones pagadas por mí, y está comiendo también porque yo la invito, por tanto han dejado a una persona, sin ningún tipo de documentación, sin ropas, sin electrodomésticos y sin sus gatas es decir la han dejado abandonada a su suerte.

Llevo aqui 4 dias y no he recibido apoyo de nadie en Málaga, para tratar de resolver este desahucio, lo cual me parece inhumano, NO ME PIENSO IR HASTA QUE SE RESUELVA.

Todos estos hechos considero que deben ser conocidos por las autoridades para su conocimiento público.

Informe del Presidente de la Asociación de Clientes Financieros (ACF). José Ignacio Martin
Visita a Málaga para evitar el desahucio, de una compañera del Partido Socialista.

Málaga a 30 de septiembre de 2018

jueves, 24 de mayo de 2018

La Asociacón de Clientes Financieros ACF denuncia ante la Agencia Tributaria por delito fiscal, la emisión de participaciones preferentes de Bancaja archivadas por la Audiencia Nacional.


José Ignacio Martín (Presidente)
Asociación de Clientes Financieros (ACF)
     Tfno: 646.19.99.55
            Zaragoza


                                                                           

                                                                Sr, Raúl Burillo
                                               Inspección Regional AEAT
                                                            c/ Albareda 16
                                                             50004 Zaragoza


                            Zaragoza a 22 de mayo de 2018


ASUNTO: Denuncia sobre emisión de participaciones preferentes de Bancaja, y                 perjuicio a la Hacienda Pública.

A la atención de la Inspección regional de la Agencia Tributaria.

Estimado Sr. Jefe de la Inspección regional:
La Asociación de Clientes Financieras, por medio de sus representados, forma parte de la acusación particular que está personada en el llamado caso Bankia, en la Audiencia Nacional.
Como es conocido, el 18 de mayo pasado, se emitió Auto de Archivo de las participaciones preferentes de Bancaja. El procedimiento entra dentro de las Diligencias Previas que se siguen 59/2012 pieza principal del caso Bankia (salida a Bolsa), se hizo en su dia una pieza separada sobre participaciones preferentes de Bancaja en nuestro caso, la de nuestros representados es la Diligencias Previas nº 39/2013. El Auto del juez viene motivado, por la presentación del Fiscal de un informe, en el que no ve indicio de delito penal en la emisión de las participaciones preferentes que nos ocupa. Examinado el caso, nuestra Asociación sin embargo ha rescatado un informe de la Fiscalia del año 2002 en el que el Fiscal sí que ve indicios claros y rotundos de delito penal en dichas emisiones. Concretamente habla el Fiscal de delito al Tesoro Público. Por todo ello, pasamos a desgranar los indicios y pruebas que dicha Fiscalia emitió, y a partir de dicho informe, se solicita de la Inspección de la AEAT, abra un expediente informativo en averiguación de los hechos, y si considera que hay delito fiscal, emita el correspondiente informe sancionador de carácter administrativo, y en su caso si los hubiere determine aquellas conductas, que pudieran ser tipificadas como delito penal, para que de oficio se inicie un procedimiento penal, que determine las responsabilidades y se identifique a los responsables de dicho delito, sean investigados  y en su caso condenados por delitos contra la Hacienda Pública.

DATOS IDENTIFICATIVOS DE LA EMISION:
Emision 1) BANCAJA Emisión de enero de 1999 (Serie A KYG0727Q1073)
Emisor Bancaja Eurocapital Finance
Garante Bancaja Importe: 300 M€ Dividendo: 4,43 %
Entidad directora: Merrill Lynch
Entidades colocadoras. Bancaja, Banco de Sabadell Valencia
Entidad proveedora de liquidez: Merrill Lynch
Cotización: A.I.A.F. mercado de renta fija.

Emisión 2) de febrero de 2000 (Serie B KYG0727Q1156)
Emisor Bancaja Eurocapital Finance
Garante Bancaja
Rating: A Fitch
Importe: 300 M€
Dividendo: 4,43 %
Entidad directora: Deutsche Bank
Entidades colocadoras. Bancaja y Deutsche Bank
Entidad proveedora: Deutsche Bank
Cotización: A.I.A.F. mercado de renta fija.
HECHOS:
HECHO PRIMERO. DISEÑO Y PLANIFICACION DE LA EMISION POR PARTE DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LA ENTIDAD.
Aunque el Ministerio Fiscal en la Audiencia Nacional, ha exculpado penalmente a los directivos de Bancaja por considerar que no hay reproche penal a dichas emisiones de 1999 y 2000, venimos a reproducir un informe previo, en torno al asunto. El Ministerio Fiscal, ha ocultado (o desconoce), el informe previo de la Fiscalía Especial para la Represión de los Delitos Económicos Relacionados con la Corrupción, que afecta a la presente emisión, informe que aparece en la Memoria del año 2002 de dicha Fiscalía Especial, donde desgrana claramente el modus operandi delictivo de los Consejos de Administración de las Cajas de Ahorros y de la Banca en general. Como se verá en su apartado 10 y 11 lpag. 117-123, y 124-131 (incluidas), dice lo siguiente:
  
10.-  PROPUESTAS DE REFORMAS LEGISLATIVAS
La emisión de “participaciones preferentes” en paraísos fiscales.
La Fiscalía Especial ha tenido ocasión de constatar que diversas Cajas de Ahorro y Entidades de Crédito captaban ahorro en el mercado español a través de un producto financiero denominado “participaciones preferentes” emitido por filiales al cien por cien de las citadas entidades, que domiciliadas en las Islas Caimán, paraíso fiscal según el Real Decreto 10/80 de 5 de julio.
Siendo claro que la finalidad perseguida por las entidades financieras es la de procurarse financiación para sus operaciones, la legitimidad de una operativa como la descrita, desarrollada  al amparo de la legislación fiscal española, podría ser cuestionada, sin embargo, en dos supuestos concretos:
En el supuesto de que la constitución de la filial se produjera con carácter puramente instrumental, de tal forma que la entidad creada careciera del mínimo substrato material y personal para desarrollar la actividad que le es propia, sin que, además, pudiera justificarse su existencia por razones económicas distintas de las puramente fiscales: mejoras de la productividad, incremento de posibilidades comerciales, acceso a nuevos mercados, racionalidad de la actividad, etc. En este caso, sería preciso examinar si se ha producido un abuso de las formas jurídicas, mediante la formalización de negocios jurídicos simulados – contrato de sociedad, préstamos, créditos, etc.- realizados con la única finalidad de perjudicar los intereses de la Hacienda Pública española mediante la no tributación –indebida- de la filial y la deducción improcedente de un gasto financiero -retribución del depósito subordinado- por parte de la matriz.
En segundo lugar, la confidencialidad que preside el ejercicio de la actividad financiera en los territorios de baja tributación puede servir de cobertura a la administración de patrimonios obtenidos al margen del control fiscal por residentes en territorios offshore.
Las características comunes a todas las sociedades filiales domiciliadas en el paraíso fiscal de las Islas Caimán son las siguientes:   
- Se trata de sociedades instrumentales, filiales de las Cajas de Ahorros y Bancos para actuar como vehículo de captación de fondos mediante la emisión de participaciones preferentes, título valor que no da derechos políticos y sí tan solo económicos.
- Tienen el capital dividido en acciones ordinarias, cuya titularidad la ostentan las matrices españolas, además de las Participaciones Preferentes. La remuneración de las citadas Participaciones Preferentes se garantiza en la emisión por la propia entidad titular del accionariado de la filial.
- No realizan actividad alguna diferente de la mera emisión de las Participaciones Preferentes, y por tanto son entidades que sirven exclusivamente a los fines de proporcionar financiación a las Cajas y Bancos que las constituyen.
- Los fondos obtenidos con la emisión de las Participaciones Preferentes quedan a disposición de las Cajas y Bancos garante del pago, mediante un depósito constituido en la misma que se remunera por la Caja o manera que el emisor pueda a su vez cumplir las obligaciones con los suscriptores.
- La CNMV ha inscrito en los Registros Oficiales los documentos acreditativos así como el folleto informativo correspondiente a las Emisiones de las Participaciones Preferentes.
- Algunas Cajas han contratado con la Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA) que ésta entidad preste el servicio de colocación de las Participaciones Preferentes ofertándolas a inversores en toda España.
- Las matrices de las citadas sociedades han solicitado y obtenido del Banco de España la autorización para computar como intereses minoritarios del grupo consolidable los títulos suscritos de la emisión de Participaciones Preferentes, de manera que pasan a ser considerados recursos propios básicos, previstos en la letra b) del apartado 1 del art. 20, ambos del RD 1343/92, de 6 de noviembre, RD que desarrolla la Ley 13/1992, de 1 de junio, sobre recursos propios y supervisión en base consolidada de las entidades financieras.
- Tres de aquellas sociedades están domiciliadas en el mismo despacho de abogados en las Islas Caimán y carecen de empleados.
La información remitida por el Banco de España y por la CNMV permite constatar que la práctica de emitir participaciones preferentes está muy extendida. El Banco de España conoce de dichas emisiones por razón de que las entidades solicitan autorización para computarlas como recursos propios a los efectos del cumplimiento del coeficiente de solvencia contemplado en el Real Decreto 1343/92 de 6 de noviembre. La CNMV ha sido informada de dichas emisiones, información en la que constan las características de cada emisión, fecha, importe emitido y suscrito así como el código ISIN asignado por la Agencia Nacional de Codificación. De hecho, y según el Banco de España el total de inversiones verificadas por el Banco supervisor durante los últimos cinco años y, concretamente, desde el 1 de enero de 1997 hasta el 8 de enero de 2002 se eleva a la suma 2.513.184.720.800 de pesetas (15.104.544.378 Euros). Todas las emisiones, según el Banco de España, se hicieron en Islas Caimán salvo dos que hizo el BBV en 1997 a través de una sociedad domiciliada en Gibraltar. Las entidades que han participado en dichas emisiones son el SANTANDER CENTRAL HISPANO, el BBV, BBVA, BANCO SABADELL, BANCO POPULAR ESPAÑOL y BANKINTER. En cuanto a las Cajas además de las ya expresada, LA CAIXA, CAJA DE AHORROS DE CATALUÑA, CAJAMADRID, CAJAESPAÑA, CAJA DE AHORROS DE MURCIA, CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRANEO, CAJA DE AHORROS DE TARRASA, CAJA DE AHORROS DE CASTILLA LA MANCHA y CAJA DE AHORROS DE SANTANDER Y CANTABRIA.
Cabe preguntarse, a la vista de la extraordinaria proliferación de este producto financiero, qué efectos desde el punto de vista tributario se producen a través de la inversión de más de dos billones de pesetas de ahorro español mediante la interposición de entidades radicadas en paraísos fiscales, y más en concreto en las Islas Caimán, sobre las razones por las cuales los bancos y Cajas de Ahorro acuden a éste singular sistema de financiación, cuáles son las razones que  impulsan a los inversores a suscribir dichos títulos y, por último, sobre la posible trascendencia penal de dichas prácticas.
a)    ¿Es lícito entender que las entidades radicadas en las Islas Caimán son no residentes a los efectos del Impuesto sobre Sociedades, art. 8.3 de la Ley 43/1995?   La cuestión es problemática, pudiendo, a la vista de los certificados expedidos por los Consejos de Administración de las Cajas de Ahorros investigadas y obrantes en las actuaciones, sentarse la siguiente conclusión:   la actividad de la filial en las Islas Caimán se dirige y las decisiones sobre la misma se toman desde la matriz y además en el seno del mismo Consejo de Administración de la matriz. Sobre esto no parece que puedan alimentarse demasiadas dudas a la vista de los certificados obrantes en las actuaciones en los cuales se determina –desde la matriz- a cuanto, cuando y por cuanto se va a realizar la emisión de Participaciones Preferentes en las filiales de las Islas Caimán constituidas exclusivamente para realizar estas emisiones. A la vista de lo anterior, la condición de entidad no residente a efectos del Impuesto sobre Sociedades de la sociedad filial, parece problemática a la vista de lo que se dispone en el tercero de los requisitos del art. 8.3 de la Ley 43/1995, que considera que una sociedad es residente en España cuando, entre otros, concurra el siguiente requisito:
- Que tenga su sede de dirección efectiva en territorio español, entendiéndose a estos efectos que se da este requisito cuando radique en territorio español la dirección y control del conjunto de sus actividades.
Si eso fuera entendido así, como parece de la recta lectura de la Ley en lo que se refiere al caso particular, la sociedad filial de las Islas Caimán debería ser considerada residente en España a efectos del Impuesto sobre Sociedades, por lo que debería tributar en el impuesto español por el ingreso derivado del depósito subordinado retribuido por la sociedad matriz.
Dado que la retribución de dicho depósito es indudablemente renta de la sociedad filial, y teniendo en cuenta que la retribución que la filial paga a los adquirentes de Participaciones Preferentes no serían gasto sino retribución a los accionistas, estaríamos ante el caso de que la razón por la cual se ofrece una rentabilidad tan ventajosa a través de éste producto financiero es que se deja indebidamente de ingresar -por parte de la sociedad filial- una cantidad muy importante por beneficios que no se someten a tributación por el Impuesto sobre Sociedades.      
b)   La utilización de sociedades instrumentales domiciliadas en un paraíso fiscal para la captación de fondos propios puede suponer además un beneficio fiscal para las matrices en relación con otros sistemas de financiación. Así, en el supuesto, para las Cajas de Ahorro, de emisión de cuotas participativas, reguladas en el RD 664/90 de 25 de mayo, la remuneración de dichas cuotas únicamente puede ser considerada como distribución de beneficios, o excedentes de la caja de ahorros, de manera que no puede ser considerado gasto financiero y no es deducible fiscalmente. ¿Es lícito considerar, en el caso de las Participaciones Preferentes emitidas por las sociedades instrumentales, que la remuneración de dichas participaciones sea un gasto financiero y por tanto deducible de su base imponible, dado que los fondos obtenidos por la sociedad instrumental son canalizados a la caja de ahorros, como hemos visto, a través de un depósito subordinado remunerado por la propia caja de ahorros?. Parece que en atención a lo que las Cajas de Ahorros solicitaron y obtuvieron del Banco de España, como se ha dicho más arriba, fue precisamente que esos fondos fueran incluidos como fondos propios en el grupo consolidable a efectos del coeficiente de solvencia, de manera que la imagen de solvencia de la entidad se ve de alguna manera reforzada. Pero es que si las cantidades que recibe la filial por la colocación de las Participaciones Preferentes son considerados fondos propios de la entidad en la consolidación de sus cuentas, lo cierto es que de ninguna manera podría aceptarse que las cuantías derivadas de la retribución del depósito subordinado constituido por la filial pudieran considerarse gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades, a la vista de lo que se dispone en el art. 14.1 a) de la Ley 43/1995 que señala que no serán deducibles “las cantidades destinadas a retribuir directa o indirectamente el capital propio, cualquiera que sea su denominación”. Si consideramos la retribución de esos depósitos, alrededor del 5,75 por ciento, y la cantidad total que a través de las Participaciones Preferentes se ha ido invirtiendo en entidades financieras, más de 2,5 billones de Ptas., el perjuicio al Tesoro Público derivado de estas prácticas puede ser de enormes proporciones. Precisamente, ahí está el secreto de la fórmula que permite repartir dividendos tan importantes a los suscriptores de Participaciones Preferentes.
c)   En cuanto a la posición del suscriptor de Participaciones Preferentes no parece haber problemas mayores. Se trata de particulares identificados tributariamente a los que, de tratarse de residentes en España, se practica una retención al entregárseles el dividendo por su inversión, y que deben tributar por la misma como si de cualquier otro producto financiero se tratara. Lo característico es que la rentabilidad es muy importante para tratarse de operaciones que cotizan en el mercado de renta fija.  Ahí está precisamente  clave de su éxito.
d)    Las prácticas mencionadas tienen una doble característica desde el punto de vista de su valoración jurídico penal.  Por un lado, se trata de la retorsión de las normas tributarias más allá de la interpretación discutible, a fin de procurar por un lado la no tributación de los beneficios que obtiene la sociedad filial en las Islas Caimán por los fondos propios de la entidad matriz y, por otro, el obtener la deducción como gasto por parte de la entidad matriz de los gastos que ocasiona la retribución del depósito (que como hemos visto no debería ser deducible por tratarse de cantidades dirigidas a retribuir indirectamente el capital propio). Pero es lo cierto que se trata de una práctica conocida, consentida y avalada tanto por el Banco de España, como por la CNMV como por el Ministerio de Hacienda, que son plenamente conscientes, cada uno en el ámbito de sus responsabilidades, de lo que está sucediendo en esta materia, dada la amplia participación de entidades de crédito y su alcance económico.
Si la generalidad de emisiones de Participaciones Preferentes realizadas hasta la fecha por entidades crediticias tuviesen las mismas características que las analizadas en estas diligencias, estaríamos ante una situación que, pese a su autorización y, en todo caso, su tolerancia, no dudamos en calificar de irregular y lesiva para el Tesoro Público en cuanto la elevadísima suma ya expresada, por razón de su inversión en sociedades radicadas formalmente en paraísos fiscales, no está sujeta a la correspondiente tributación en el sistema fiscal español. Ante esta realidad, es urgente que se adopten medidas legislativas y reglamentarias que regulen esta práctica y asegure su tributación a fin de profundizar en un sistema impositivo justo que responda a los principios fijados en el art. 31.1 de la Constitución.
            RESPECTO AL PUNTO 11. (pag 124-131 de la Memoria).
11.- SISTEMA BANCARIO Y JURISDICCIONES OFFSHORE.

1) ANTECEDENTES
En la Memoria correspondiente al año 2000 de la Fiscalía Especial para la Represión de los Delitos Económicos Relacionados con la Corrupción se indicaba en sus páginas 169 y 170 que:
Se ha detectado que filiales de entidades bancarias españolas domiciliadas en paraísos fiscales ofrecen a clientes residentes en territorio español estructuras integradas por entidades domiciliadas en diversas jurisdicciones offshore y onshore aptas para deslocalizar rentas y patrimonios generados en España, a partir de la confidencialidad que se brinda al cliente respecto a la identidad del usuario de tal estructura.
A este respecto la filial ofrece como servicio al cliente español la gestión de la constitución y funcionamiento de la estructura, incluyendo la domiciliación social y postal de las entidades que la integran y la captación de accionistas que prestan su identidad para el acto fundacional.
Asimismo, se ofrece con el producto los servicios de banca privada en el territorio de baja tributación necesarios para atender al funcionamiento financiero de la estructura diseñada.
En la de 2001 se indicaba que las estructuras ofrecidas por las filiales de las entidades bancarias españolas domiciliadas en los paraísos fiscales aptas para deslocalizar rentas y patrimonios generados en España, aparecen integradas por SOCIEDADES y TRUSTS que, en algún caso, se han venido en denominar “PRODUCTOS FIDUCIARIOS OFFSHORE”.
En ese documento también se refería que la confidencialidad que se ofrecía al cliente como principal argumento de venta de esos productos se alcanzaba, en el caso de las SOCIEDADES, haciendo figurar accionistas y consejeros distintos de los reales, que actúan como personas interpuestas de quienes verdaderamente están tras ellas, y, en el caso de los Trusts, a partir del compromiso de no hacer pública la escritura de constitución del Trust y, por tanto, ocultando la identidad del settlor o fideicomitente.
De tal forma, se decía en la Memoria de 2.001, que los negocios jurídicos  fiduciarios sobre los que se diseñan los productos comercializados, dado el divorcio entre sus efectos frente a terceros y aquellos que realmente se producen entre quienes los suscriben, constituyen el instrumento idóneo para crear una mera apariencia de titularidad cierta con el pretendido fin, entre otros, de defraudar a la Hacienda Pública española. Es razonable afirmar, por tanto, que la utilización de un PRODUCTO FIDUCIARIO OFFSHORE conlleva la utilización de personas interpuestas para ocultar la identidad de quienes verdaderamente realizan hechos imponibles gravados por Impuestos aplicables en España, constituyendo una de las modalidades de fraude contra la Hacienda Pública más graves que contempla el Código Penal español.

2) BANCA PRIVADA Y OFERTA OFFSHORE.
Las actuaciones desarrolladas en 2002 por iniciativa de esta Fiscalía especial han permitido avanzar en las siguientes líneas de conocimiento:
La oferta de productos fiduciarios offshore se integra en la llamada actividad de BANCA PRIVADA desarrollada por las entidades de crédito, caracterizada por la atención personalizada y singularizada al cliente de acuerdo con los criterios de  seguridad, confidencialidad y rentabilidad.
La realidad conocida hasta el momento indica que los llamados productos fiduciarios están sirviendo para utilizar capitales formados con rentas que han escapado al control fiscal, susceptibles, por la ocultación de su origen, de haber sido generadas en actividades delictivas.
Dado que las asociaciones de asesores fiscales han denunciado recientemente la captación de una significativa cuota de su  mercado por las asesorías de los bancos, y la complejidad observada en las estructuras basadas en la utilización de productos fiduciarios para eludir las normas antiparaíso y dar cauce a relevantes rentas y patrimonios, parece razonable pensar que las entidades de crédito han asumido efectivamente el asesoramiento fiscal activo que requiere esa atención personalizada y singularizada.
Se ha podido constatar que la actividad de BANCA PRIVADA de las entidades de crédito no es una actividad estanca, pues se apuesta por su originación en los mercados naturales, sus líneas de actuación se discuten, supervisan e impulsan en los Consejos de Administración, en los que se advierte de  que se trata de una actividad muy rentable que produce sinergias, y se invita a los miembros de esos Consejos, con independencia de sus responsabilidades específicas, a la captación de nuevos clientes.

3) LAS DIFICULTADES DE LA INVESTIGACIÓN.
De acuerdo con esta realidad no puede sino calificarse como obstrucción a la acción de la Justicia la negativa de alguna entidad bancaria a facilitar la identidad de sus clientes domiciliados en España que han adquirido productos fiduciarios, argumentando que se trata de clientes de una filial o Unidad de Banca Privada constituida en una jurisdicción offshore.
Desde esa perspectiva, es inaceptable que el banco se niegue a facilitar la identidad de aquellos clientes que residen en España, que han sido captados en España y que han adquirido productos fiduciarios con recursos situados en España, o que han invertido en España una parte de su patrimonio con el plus de confidencialidad conseguido con la envoltura fiduciaria que le han facilitado las unidades de BANCA PRIVADA de la entidad.
La legislación de la jurisdicción offshore no puede ser esgrimida para ocultar hechos con trascendencia tributaria que se producen en España. Es en España donde se contacta al cliente y donde se le capta, de donde proceden los recursos invertidos  y donde, al menos en parte, se invierten.
Es indefendible la posición del banco, puesto que no se está requiriendo la identidad de los clientes residentes en una jurisdicción offshore que realizan operaciones con las filiales o Unidades de Banca Privada situadas en esas jurisdicciones, sino la de clientes residentes en España titulares de fondos que se envían a cuentas abiertas en otras jurisdicciones o que se invierten en España a nombre del producto fiduciario; en definitiva, a nombre de los testaferros  que facilita el banco.
La legislación de la jurisdicción offshore no opera para negar la identificación del titular de una cuenta situada en España desde la que se envían fondos a ese territorio, o la del residente en España que realiza una inversión en España, por mucho que se esconda tras negocios jurídicos de naturaleza fiduciaria.


4) EL CAMINO A RECORRER.
No obstante lo anterior, es posible recorrer un camino que muy probablemente permitirá una aproximación a los objetivos de la investigación.
4.1 LAS CUENTAS DE CORRESPONSAL
En primer lugar, ha sido posible conocer uno de los instrumentos contables utilizados para situar los fondos de los clientes domiciliados en España en una jurisdicción offshore: se trata de las cuentas que las filiales constituidas en paraísos fiscales de las entidades de crédito españolas tienen abiertas a su  nombre en España en la misma entidad matriz, encuadradas en el ámbito de las denominadas cuentas de corresponsal.
La investigación del origen y destino de los movimientos de esas cuentas de corresponsal ha permitido conocer la identidad de algunas de las COMPAÑÍAS constituidas por las Unidades de BANCA PRIVADA mediante negocios jurídicos fiduciarios, en cuanto que aparecen como titulares de cuentas abiertas en España de las que proceden, o reciben, fondos canalizados a través de la cuenta de corresponsal.
El conocimiento de los movimientos de las cuentas abiertas en España a nombre de las COMPAÑÍAS constituidas para ocultar la titularidad del patrimonio administrado por las unidades de BANCA PRIVADA, necesitado de un plus de confidencialidad para escapar al control fiscal, constituye un camino para averiguar la identidad de los clientes del banco dueños de tales patrimonios.
La averiguación de los negocios jurídicos que motivan las entradas y salidas de fondos que tienen lugar en las cuentas abiertas en España a nombre de las COMPAÑÍAS y de la identidad de las personas que intervienen en su formalización va a permitir conocer, con toda probabilidad, a quienes ostentan su dominio efectivo, pues difícilmente puede haberse preservado la envoltura fiduciaria en todos y cada uno de los movimientos significativos que tienen lugar en esas rúbricas contables.
La naturaleza fiduciaria de la relación de los accionistas y administradores nominales de las COMPAÑÍAS con los verdaderos, la condición de aquéllos y de las COMPAÑÍAS de sujetos pasivos no residentes y el hecho de que no haya existido obligación de informar al Banco de España de los movimientos entre cuentas de no residentes, ni a la Agencia Tributaria, hasta 1.998, de la existencia de las cuentas abiertas a nombre de no residentes, constituyen los mimbres del armazón de opacidad con el que se ha dotado a las cuentas bancarias de las COMPAÑÍAS abiertas en España para canalizar fondos no declarados fiscalmente.
4.2) LAS CUENTAS DE NO RESIDENTES.
La constatación de que las entidades de crédito no han cumplido hasta el momento, con la generalidad que sería deseable, la obligación de informar a la Agencia Tributaria de la identidad de las personas autorizadas por el titular para el uso y disposición de cualquier  tipo de cuentas abiertas en establecimientos situados en territorio español, aún cuando el titular o, en su caso, el autorizado no sean residentes en España, vigente a partir de 1998 de acuerdo con lo establecido por la Orden de 18 de febrero de 1.999, constituye un indicio del carácter opaco de los fondos canalizados por ese tipo de cuentas de no residentes y de la participación de las entidades en la configuración de tales  circuitos contables.
Conviene recordar a este respecto que la referida obligación de suministro de información fue establecida por la disposición adicional decimocuarta de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.
El Real Decreto 2281/1998, de 23 de octubre, procedió a regular, con aquel fundamento legal, la obligación de suministro, determinando que las entidades de crédito:
“…deberán comunicar a la Administración tributaria la identificación de las personas autorizadas por el titular para el uso y disposición de cualquier tipo de cuentas…, con independencia de la modalidad o de la denominación que adopten, aun cuando el titular, o en su caso el autorizado, no sean residentes en territorio español.
2.En relación con cada una de las cuentas a que se refiere el apartado anterior, y tras la identificación precisa de la misma, se procederá a la identificación de las personas autorizadas, que comprenderá su nombre y apellidos y su número de identificación fiscal..
La identificación de los no residentes mediante el correspondiente número de identificación fiscal se contempla expresamente en el artículo 3º  del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, en el que se indica:
     “Las personas físicas mayores de dieciocho años, que carezcan de la nacionalidad española, no sean residentes en España y no estén obligadas a disponer del número personal de identificación del extranjero, de conformidad con la Ley Ogánica 7/1.985, de 1 de julio, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, podrán solicitar de la Administración tributaria la asignación de dicho número de identificación fiscal cuando vayan a realizar operaciones con trascendencia tributaria”.
Pues bien, con relación a las cuentas de no residentes que han sido investigadas relacionadas con las cuentas abiertas en entidades de crédito por sus filiales constituidas en paraísos fiscales, no consta que se haya informado debidamente a la Agencia Tributaria de la identidad de los autorizados para disponer de ellas.

4.3) LAS RELACIONES MERCANTILES DE LOS EMPLEADOS DE LAS UNIDADES DE BANCA PRIVADA.
En segundo lugar, se ha constatado la utilidad de averiguar las relaciones mercantiles con sociedades españolas de los empleados domiciliados  en el exterior de las Unidades de BANCA PRIVADA de las entidades de crédito, en orden a la identificación de productos fiduciarios, en la modalidad de COMPAÑÍAS.

4.4) LAS COMPAÑÍAS CONSTITUIDAS POR LAS UNIDADES DE BANCA PRIVADA EN PAISES “CONDUCTORES”.
Por fin, y con esa misma finalidad, se ha revelado útil la averiguación de la identidad de las COMPAÑÍAS constituidas por unidades de BANCA PRIVADA en aquellos países normalmente utilizados para triangular operaciones hacia las jurisdicciones offshore para eludir las normas españolas antiparaíso, como son el Reino Unido, Irlanda y los Países Bajos.
5) CONCLUSIONES
Esta especie de “cuaderno de bitácora” de la acción investigadora en relación a la actividad de las entidades de crédito utilizando filiales constituidas en paraísos fiscales comenzó su andadura en nuestra comparecencia ante la Comisión de Hacienda del Senado en 2000.
Los gravísimos peligros que para las  instituciones democráticas y la legalidad internacional representa la existencia de los paraísos fiscales, denunciados en sede parlamentaria, exigen una acción coordinada.
5.1) PROPUESTAS DE ACCIÓN.
Dicha acción ha de contar con la iniciativa coordinada del Poder Ejecutivo que, desde nuestro punto de vista, habría de actuar en los siguientes ámbitos:
- Promoviendo una acción eficaz de las instituciones competentes en la lucha contra el blanqueo de capitales y el fraude fiscal, profundizando y explotando los hallazgos obtenidos en sede penal que se han relatado más arriba.
- Procurando la coordinación de esa acción con la que debe desarrollarse por los demás países miembros de la OCDE respecto a las entidades de crédito que, domiciliadas en esos países, cuenten con filiales en paraísos fiscales.
Se trata en definitiva de hacer efectiva la criminalización de la conducta de las entidades financieras cuando desarrollan estrategias comerciales orientadas a captar recursos de clientes que se han generado al margen del control fiscal desarrollando instrumentos caracterizados por la dificultad de identificación del cliente que lo adquiere y, consecuentemente, determinar la cuantía de lo defraudado.
La persistencia de esa conducta y los instrumentos de evasión fiscal utilizados a lo largo del tiempo son bien conocidos: activos financieros emitidos al “tirón” o al descuento, seguros de prima única, cesiones de crédito, cuentas transitorias o especiales, cheques bancarios, utilización irregular de la cuenta de CAJA para impedir la investigación del origen de los capitales invertidos en productos financieros opacos, cuentas abiertas a nombre de no residentes y por fin, el último conocido: los productos fiduciarios offshore, como resultado de una combinación de testaferros y paraísos fiscales.
Conviene subrayar que los agentes del sistema financiero son depositarios de una información muy valiosa por el hecho de que la mayoría de las transacciones económicas con trascendencia tributaria tiene reflejo en una cuenta o en cualquier otra operación bancaria, de tal forma que no es exagerado afirmar que sin la colaboración leal y exacta de la entidades financieras, la aplicación eficaz del sistema tributario resulta imposible.
CONCLUSIONES y MODUS OPERANDI.
A la vista de la investigación realizada en 2002, aquí reproducida, llegamos a las siguientes conclusiones:
PRIMERA CONCLUSION. Las participaciones preferentes, fueron aprovechadas de forma fraudulenta por la banca española.
Desde 1997 a 2003, mas de 2,5 billones de pesetas (15.000 millones de euros) fueron invertidos en sociedades extraterritoriales constituidas por 19 Bancos y Cajas de Ahorro españolas en paraísos fiscales.

Las Islas Caimán en el Caribe, Jersey en el Canal de La Mancha y otros paraísos fiscales, fueron utilizados para la emisión de participaciones preferentes con altas remuneraciones y además con beneficios fiscales “ilegales”, según la frustrada investigación de la Fiscalía Anticorrupción.

Desde 1996 la política gubernamental, de claro apoyo a la banca facilitó la integración de la banca española en la economía mundial  desregulada, incluido el aprovechamiento de las ventajas fiscales y facilidades legislativas que ofrecen los centros financieros offshore, o paraíso fiscales para no residentes, en esos enclaves como Gibraltar, Andorra, Mónaco o las islas del Caribe y del Canal de La Mancha.

Una investigación abierta a finales de 2001 por la Fiscalía Anticorrupción, planteó el posible fraude fiscal cometido por tres Cajas de Ahorro (Caja Sur, El Monte y San Fernando) que habían constituido tres filiales en las islas Caimán: Cajasur EuroCapital Finance Ltd., El Monte International Capital Ltd., y Capital San Fernando Preference Ltd. para la emisión de participaciones preferentes como forma de captar ahorro en el mercado español y que Anticorrupción consideraba como una práctica “irregular y lesiva para el Tesoro Público”, es decir, que servía para evadir el pago de impuestos en España.

La inspección fiscal estaba también, tras la pista y la Agencia Tributaria notificó a estas Cajas, que esas filiales registradas en paraísos fiscales tenían que ser consideradas residentes en España a efectos fiscales.

Esta modalidad muy extendida en ciertos países, de utilización de los paraísos fiscales, para conseguir financiación barata creando allí sociedades para no residentes (que a veces son simplemente un apartado de correos), cobró auge en España a partir de 1997, es decir, tras el segundo mandato del Gobierno Aznar.

Según el Informe del Banco de España, de 1997 hasta 2003, 19 entidades financieras usaron ese procedimiento. O sea, que además de las tres Cajas investigadas, La Caixa, Caja Madrid, Caja de Ahorros de Murcia y otras; y entre otros, el SCH, BVVA, Sabadell, Popular y Bankinter, han acudido a la creación de sociedades extraterritoriales con el fin de aumentar sus recursos propios, retribuyendo generosamente a sus clientes y evadiendo impuestos, para financiar su expansión.
¿Y que son estas participaciones preferentes, de los años 90?

Son “acciones sin voto”, porque sus propietarios carecen de derecho a voto en esas sociedades anónimas extraterritoriales; aunque gozan de un dividendo privilegiado y de los demás derechos de las acciones ordinarias, comprendido el mismo dividendo que corresponda a estas. Y como indica su denominación, en caso de liquidación de la sociedad o suspensión de pagos, tienen la preferencia para la recuperación del valor desembolsado situándose delante de los accionistas ordinarios.

Por tanto estas acciones preferentes sirven también para algo muy importante, como es mantener el control del Banco o la Caja como propietarios sobre la sociedad filial y resolver problemas de financiación aumentando la disponibilidad de fondos propios a precio más bajo que el bancario. Desde que se inventaron, sirven para recaudar capital sin que los viejos accionistas suelten el poder de dirección sobre la empresa.

Pero ¿por qué “irse a offshore”, como dicen en su argot, para que crear estas sociedades que emiten sus participaciones preferentes desde un paraíso fiscal ?

Porque otra de las muchas utilidades que ofrecen estos centros financieros extraterritoriales protegidos por los grandes países, son sus facilidades legales que en este caso autorizaban algo que en España no era legalmente posible y con coste fiscal nulo.

El mecanismo es triangular (cliente, sociedad extraterritorial y entidad financiera) y consiste en que la sociedad offshore capta fondos de quienes adquieren las participaciones preferentes y estos fondos se los traslada en forma de préstamos a la casa matriz , la Caja o Banco que la crea. Préstamos por los que la casa matriz paga intereses a la filial (que está registrada en el paraíso fiscal como no residente) y esos intereses se los deduce en su impuesto de sociedades en España. La filial retribuye a los inversores en forma de dividendos (exentos de impuestos en el paraíso fiscal) que al proceder del extranjero no tienen la retención del 15 % que se aplica a los intereses de una simple cartilla de ahorros.

Pues bien, desde el punto de vista de la legislación fiscal española, todas estas operaciones referidas planteaban dudas. Un informe del Servicio Jurídico de Hacienda consideraba que los intereses que la casa matriz paga a la filial offshore son en realidad dividendos y no intereses por préstamos; y por tanto no son deducibles del impuesto de sociedades. La Agencia Tributaria al parecer debió recibir instrucciones del Gobierno de no apresurar el procedimiento de reclamación de deuda tributaria que a principios de 2003 estaba pendiente. Y en Febrero 2003, en el aspecto penal, la Fiscalía Anticorrupción archivó la investigación, considerando que existía un vacío legal y planteando al Gobierno la urgencia de que se colmase ese vacío promulgando la oportuna modificación legislativa.

Llegó la modificación legislativa que demandaba la Fiscalía Anticorrupción, pero quizás no como esta habría deseado.

Personalidades de los poderes fácticos – que ahora son los financieros - se movilizaron para que se abordase este tema que tenia en juego muchos miles de millones de euros. Y el Gobierno movilizó a sus peones parlamentarios y aprovechó la Ley de Blanqueo de Capitales, para que aprobaran además de la Ley sobre los movimientos de capitales ( BOE 5/07/03) una serie de modificaciones de otras leyes, regulando las emisión de participaciones preferentes por entidades financieras y empresas, prohibiendo que en adelante se emitan en paraísos fiscales; y aprovechando estos cambios legislativos para aprobar incluir una AMNISTÍA para todas las Cajas, Bancos y empresa que habían utilizado la emisión de este tipo acciones preferentes vía paraísos fiscales, que de esta manera se veían libres de la reclamación tributaria, con graves pérdidas de ingresos para la Hacienda española.


Y es que, según cálculos de expertos, estaban en juego entre 3000 y 6000 millones de euros que los Bancos y Cajas habrían tenido que pagar si Hacienda hubiera seguido adelante con la reclamación. Evidentemente, de no haber mediado esa amnistía, esas entidades financieras habrían tenido que aprovisionar contra resultados esas cantidades, con independencia de los recursos judiciales que se hubieran planteado. La razón de fondo: el sistema bancario hispánico podría haberse tambaleado tras los problemas derivados de la crisis argentina y de Latinoamerica, de aquellos momentos.

SEGUNDA CONCLUSION. SE DISEÑARON Y SE DIRIGIERON A LOS PARAISOS FISCALES, POR ORDENES DE LOS CONSEJOS DE ADMINISTRACION.
Si leemos con detenimiento el amargo clamor, del Fiscal Anticorrupción de la época el Sr. Villarejo, veremos como en sus reflexiones apunta claramente a toda una serie de reproches de carácter penal, respecto a éstas emisiones de participaciones preferentes que se hacen desde paraísos fiscales con la clara intencionalidad de no pagar impuestos al Tesoro Público. Lo más grave de todo, es que se hace efectivamente no desde la red de comercialización de los empleados (que cumplen órdenes), sino que el diseño y toda la compleja maquinaria legal de ocultación, se hace claramente desde los Consejos de Administración. Claramente se dice que hay una denuncia de la Asociación de Asesores Fiscales, que se quejan porque los Servicios de Asesoramiento diseñados por la denominada Banca Privada, les está quitando la clientela.
Servicios de Asesoramiento, que no son sino una pantalla interna que trata de dar apariencia legal, a lo que no es sino una red de asesores legales dentro del banco, que trabajan para evadir impuestos, desde la red de agencias urbanas y rurales de la red territorial, y que evidentemente como dice el Fiscal, trabajan desde el silencio, y obstruyendo la labor de la Justicia. No solo no colaboran sino todo lo contrario con las labores de investigación de la Fiscalía, hasta tal punto que evidentemente puede haber orígenes de dinero ilícito, que sin embargo es blanqueado desde las redes internas, que acaban contratando participaciones preferentes, en empresas pantalla radicadas en las Islas Caimán.
Es importante indicar que la CECA, Confederación de Cajas de Ahorros, trabaja como entidad colocadora en algunos casos, de tal forma que le da cobertura asociativa, y que el Banco de España, AUTORIZA que computen las participaciones preferentes como capital y recursos propios básicos (recordemos que pueden equivaler hasta un 2% del cuore capital).
Desde el 1 de enero de 1997 hasta el 8 de enero de 2002, las emisiones de participaciones preferentes en España, se elevan a la suma 2.513.184.720.800 de pesetas (15.104.544.378 Euros). Todas las emisiones, según el Banco de España, se hicieron en Islas Caimán salvo dos que hizo el BBV en 1997 a través de una sociedad domiciliada en Gibraltar.
PREGUNTAS Y MODUS OPERANDI.
1)                     ¿Es lícito entender que las entidades radicadas en las Islas Caimán son no residentes a los efectos del Impuesto sobre Sociedades, art. 8.3 de la Ley 43/1995?.
2)     ¿Es lícito considerar, en el caso de las Participaciones Preferentes emitidas por las sociedades instrumentales, que la remuneración de dichas participaciones sea un gasto financiero y por tanto deducible de su base imponible, dado que los fondos obtenidos por la sociedad instrumental son canalizados a la caja de ahorros, como hemos visto, a través de un depósito subordinado remunerado por la propia caja de ahorros?.
3)     Las prácticas mencionadas tienen una doble característica desde el punto de vista de su valoración jurídico penal.  Por un lado, se trata de la retorsión de las normas tributarias más allá de la interpretación discutible, a fin de procurar por un lado la no tributación de los beneficios que obtiene la sociedad filial en las Islas Caimán por los fondos propios de la entidad matriz y, por otro, …......
4) LOS DIRECTIVOS DE LAS CAJAS DE AHORROS FACILITABAN TESTAFERROS EN PARAISOS FISCALES, (como se dice en la Memoria):
Es razonable afirmar, por tanto, que la utilización de un PRODUCTO FIDUCIARIO OFFSHORE conlleva la utilización de personas interpuestas para ocultar la identidad de quienes verdaderamente realizan hechos imponibles gravados por Impuestos aplicables en España, constituyendo una de las modalidades de fraude contra la Hacienda Pública más graves que contempla el Código Penal español.
5) LA “BANCA PRIVADA” ESTA DISEÑADA E IMPULSADA POR LOS CONSEJOS DE ADMINISTRACION.
Se ha podido constatar que la actividad de BANCA PRIVADA de las entidades de crédito no es una actividad estanca, pues se apuesta por su originación en los mercados naturales, sus líneas de actuación se discuten, supervisan e impulsan en los Consejos de Administración, en los que se advierte de  que se trata de una actividad muy rentable que produce sinergias, y se invita a los miembros de esos Consejos, con independencia de sus responsabilidades específicas, a la captación de nuevos clientes.
6) OBSTRUCCION A LA ACCION DE LA JUSTICIA.
negativa de alguna entidad bancaria a facilitar la identidad de sus clientes  
Finalmente nos encontramos que el Fiscal en su escrito solicitando el archivo, omite toda la realidad del año 1999 y 2000 en que se emitieron las emisiones de Bancaja, como se idearon las participaciones preferentes, que muy bien detalló en su día el Sr. Villarejo desde la Fiscalía Anticorrupción, y todo el largo elenco de irregularidades que se cometieron desde entonces. Nos encontramos así ante un Informe del Ministerio Fiscal ad hoc, que ha intentado desde el comienzo de la causa evitar que se pudieran ver responsabilidades penales, pero que choca frontalmente con las consideraciones de la Fiscalia que en los años de la emisión dictó un informe como podemos comprobar exactamente en la línea que defendíamos de que había una evidente trama delictiva a la hora de emitir este tipo de productos y mucho más cuando se trata de pequeños consumidores.

Ahora debe ser la investigación que lleve a cabo la Inspección la que permita esclarecer los hechos

Por todo ello,

SUPLICO, a la Inspección Tributaria, y ante la total ausencia de motivación, que contradiga el informe de la Fiscalía Especial para la Represión de los Delitos Económicos Relacionados con la Corrupción, que hemos aportado, proceda acordar la apertura de un expediente informativo y sancionador a la vista del grave problema que han creado al Tesoro  estas emisiones concretas.

Es de justicia, en Zaragoza a 24 de mayo de 2018